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PREVISIONAL: Solicita Reajuste de Haberes Previsionales ante el ANSES

Solicita reajuste de haberes previsionales

Sr. Director de la ANSES
UDAI GOYA
S__________/__________D

Referencia: (nombre)
Expediente:
Beneficio:
Documento:

.........................., T°........, F°..........., inscripto en el Registro N° ........., otorgado por ANSES, en representación de la Sra. ....................., y constituyendo domicilio procesal en la calle ......................., de la ciudad de Santa Lucía Provincia de Corrientes, a Ud. digo:

I.- PERSONERÍA: Que acredito la representación que invoco mediante Carta Poder que acompaño, la cual se encuentra vigente.

II.- OBJETO: Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a solicitar el reajuste de sus haberes previsionales, debidamente actualizadas.

III.- HECHOS: Mi mandante adquirió el derecho al beneficio durante la vigencia de la ley 24241. En la actualidad percibe en concepto de jubilación el importe de pesos .............................., que resulta por demás confiscatoria a la luz de la doctrina jurisprudencia del fuero. Si bien la ley 24463 impide hacer una comparativa con el sueldo en actividad, no puede evitarse efectuar dicha evaluación pues es el único referente válido, e impedir su utilización es una decisión arbitraria e inconstitucional ya que el esposo de mi mandante se jubiló al amparo de la ley 24241 que preveía un régimen de movilidad conforme el índice general de las remuneraciones del INDEC.

Como es sabido ha ido evolucionando dicho índice, pero esa evolución no ha sido trasladada a los mínimos jubilatorios. Nuestro más alto Tribunal ha dicho: "es descalificable un sistema de movilidad que se traduzca en un desequilibrio de la razonable proporcionalidad que debe existir entre la situación de jubilado y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad en grado del que pudiera ser confiscatorio o de injusta proporción" (CS 10 de mayo de 1983, Farina Teresa Carmen Fallos 305 - 611).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que cuando desaparece la proporcionalidad o se produce un desfasaje entre ambos haberes, resulta confiscatorio y violatorio y asimilado el hecho a una violación del derecho de propiedad amparado constitucionalmente. El Tribunal Supremo ha dicho que el criterio establecido por la legislación previsional para determinar el haber inicial y la movilidad de las prestaciones debe respetar el principio de movilidad y proporcionalidad garantizados por el art. 14 bis y 17 de nuestra Carta Magna. Esta doctrina de la Corte Suprema no puede ni debe ser alterada como ocurrió en la causa "CHOCOBAR SIXTO" en el cual se otorgó un irrisorio 13,78% de incremento desde abril de 1991 a marzo de 1995, y dejando en evidencia la falta de movilidad a partir de marzo de 1995, período por el cual podrá reclamarse recurriendo al caso "BADARO".

IV.- INCONSTITUCIONALIDAD: Dejamos planteada la inconstitucionalidad de los sistemas de movilidad previstos por las leyes 24.241, 24.463, 23.928, 24.130, y 3.852, ya que las mismas tienden a supeditar las movilidades e incluso el pago de los beneficios, al monto de los créditos presupuestarios, expresamente comprometidos para su financiamiento por la respectiva LEY DE PRESUPUESTO, desvirtuando totalmente la base jurisprudencial y doctrinaria hasta aquí expuesta y violando el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES (C.N. art. 14 bis) y las deja supeditadas al poder político de turno.

Así lo entiende la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, en los autos caratulados "CIAMPAGNA RODOLFO C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD" que declaró la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24463. En el fallo "SANCHEZ" la C.S.J.N. ratifica los principios básicos de interpretación sentados acerca de la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza toda inteligencia restrictiva de la obligación que impone al Estado "otorgar jubilaciones y pensiones móviles, según el art. 14 bis de la Constitución Nacional Argentina" y los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en esta materia. Los Tratados Internacionales vigentes, lejos de limitar o condicionar dichos principios, obligan a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el proceso y plena efectividad de los derechos humanos, compromiso que debe ser inscripto, además, dentro de las amplias facultades legislativas otorgadas por el art. 75 inc. 23, de la Ley fundamental, reformada en 1994, con el fin de promover mediante acciones positivas el ejercicio y goce de los derechos fundamentales reconocidos, en particular, a los ancianos. La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles... "razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos", consecuencia ésta del carácter integral que reconoce la Ley Suprema todos los beneficios de la seguridad social y de la íntima vinculación que guardan las prestaciones aseguradas al trabajador con aquellas de naturaleza previsional, que son financiadas primordialmente con los aportes efectuados durante el servicio.

Los derechos a una retribución justa y a un salario mínimo vital y móvil (dirigidos a garantizar alimentación y vivienda, educación, asistencia sanitaria y, en definitiva, una vida digna) encuentran su correlato en las jubilaciones y pensiones móviles que deben ser garantizadas a los trabajadores cuando entran en pasividad ("SANCHEZ, MARÍA DEL CARMEN C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS"), igual criterio "SIROMBRA" DEL 14/09/2005, ortino DEL 26/10/2005; entre otros.

V.- PETITORIO: por todo lo anteriormente expuesto al Sr. Director solicito:

  • 1) Me tenga por presentada, por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio procesal indicado;

  • 2) Se haga lugar al reajuste del haber, en relación con el sueldo que por entonces percibía, con su correspondiente actualización monetaria y la retroactividad correspondiente;

  • 3) Se tenga presente la reserva del caso federal para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por violación de las garantías establecidas en los arts. 14bis, 17 y 18 y ccds. de la Constitución Nacional.

A la espera de una pronta y favorable resolución, saludo al Sr. Director, muy atentamente.-

Se acompaña: fotocopia de último recibo de haberes, Carta Poder Certificada y copia simple de D.N.I.

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