PROPONEN PARTICIÓN PRIVADA - INFORMAN COLACIÓN
Sr. Juez:
En la forma autorizada por los arts. 2369 del CCyC y el art. 726 del CPCC, venimos a formular partición privada de los bienes hereditarios, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Permanecerá en dominio exclusivo del HEREDERO 1, el bien sito en la calle ...................................., que le fuera donado en vida por la causante, cuyo valor colaciona a la masa hereditaria (art. 2385 CCyC).
SEGUNDA: Permanecerá en condominio indiviso de ambos herederos el bien sito en ............................., como consecuencia de la colación efectuada en la cláusula anterior.- En relación a dicho bien corresponderá a HEREDERO 1, el 50% del condominio indiviso, y a HEREDERO 2, el 50% del mismo.
Para la determinación de dichos porcentuales se ha tomado en cuenta el valor real y actual de ambos bienes inmuebles referidos en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA, conforme valuaciones fiscales y valores del mercado.
TERCERA: Se adjudica a la HEREDERA 2, la propiedad exclusiva de todos los bienes muebles, adornos y efectos personales de la causante existentes en su último domicilio y que ya obran en poder de la referida heredera.
Solicitamos en consecuencia proceda V.S. a la aprobación de la partición que se formula (art. 726 CPCC, primer párrafo).
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.-
OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR EL PRESENTE ESCRITO: el presente escrito (si se dan las circunstancias del caso) se puede interponer en el proceso sucesorio intestado, al momento de realizar la partición de la herencia.
REGULACIÓN LEGAL:
Artículo 2369 C.C.C.N. PARTICIÓN PRIVADA. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial.
Artículo 2385 C.C.C.N. PERSONAS OBLIGADAS A COLACIONAR. Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.
Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada.
El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.
Artículo 726 C.P.C.C.N. PARTICIÓN PRIVADA. Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos capaces estuviesen de acuerdo, podrán formular la partición y presentarla al juez para su aprobación.
Podrán igualmente solicitar que se inscriban la declaratoria de herederos o el testamento.
En ambos casos, previamente se pagará el impuesto de justicia, gastos causídicos y honorarios, de conformidad con lo establecido en este Código y en las leyes impositivas y de aranceles. No procederá la inscripción si mediare oposición de acreedores o legatarios.
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