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GESTOR PROCESAL: Se presenta invocando artículo 48 C.P.C.C.N.

SE PRESENTA - INVOCA ARTÍCULO 48 C.P.C.C.N.

Señor Juez:

.............................................................(Nombre completo del profesional), abogado, Mat. Prof. N°...., T°..., F°...., del Colegio Público de Abogados de la 2da. Circ. Judicial de la Provincia de Corrientes, monotributista, C.U.I.L. N°..............................., teléfono celular N° ........................., E-mail: correoprofesional@gmail.com, constituyendo domicilio procesal en calle ............... de la localidad de Goya (Ctes.), en representación de JOSE GOMEZ en los autos caratulados "PEREZ JOSE C/ JOSÉ GOMEZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. N°................, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de ... (Ctes.), a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. Que en virtud de lo establecido en el artículo 48 del CPCCN, vengo por este acto a tomar intervención en estas actuaciones, en representación del Sr. JOSE GOMEZ, D.N.I. N°............................., con domicilio real en calle ......................... de la ciudad de Colonia Carolina, encontrándose mi representado fuera de la provincia, debiendo contestar el traslado de demanda otorgado por V.S. me presento en carácter de gestor interviniendo en su nombre y comprometiéndome a acreditar la personería o ratificar la gestión dentro del plazo otorgado por el artículo invocado.

II. CONTESTA TRASLADO: Que, vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado conferido por auto Nº ...........

Proveer de conformidad,
Será Justicia.-


Oportunidad para presentar dicho escrito: si bien el presente es el encabezamiento del escrito, el mismo se debería interponer ante determinada situación en donde una de las partes deba intervenir en el proceso, pero no se encuentra en la jurisdicción, por ello, su abogado puede representarlo bajo la representación del gestor procesal, bajo la condición de que la parte representada debe ratificar dicha actuación, caso contrario se lo tendrá por no presentado.

Artículo 48 C.P.C.C.N. GESTOR. Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Si dentro de los cuarenta (40) días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste deberá satisfacer el importe de las costas, sin perjuicio de su responsabilidad por el daño que hubiere producido.

En su representación, el gestor, además de indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá expresar las razones que justifiquen la seriedad del pedido. La nulidad, en su caso, se producirá por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa.

La facultad acordada por este artículo sólo podrá ejercerse una (01) vez en el curso del proceso.

Observación: en la Provincia de Corrientes, con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, la figura del gestor procesal quedó regulado en su artículo 27, el cual reduce el plazo a treinta (30) días.

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