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Gestor Procesal -art. 48 CPCC- |
SE PRESENTA - INVOCA ARTÍCULO 48 C.P.C.C.N.
Señor Juez:
I. Que en virtud de lo establecido en el artículo 48 del CPCCN, vengo por este acto a tomar intervención en estas actuaciones, en representación del Sr. JOSE GOMEZ, D.N.I. N°............................., con domicilio real en calle ......................... de la ciudad de Colonia Carolina, encontrándose mi representado fuera de la provincia, debiendo contestar el traslado de demanda otorgado por V.S. me presento en carácter de gestor interviniendo en su nombre y comprometiéndome a acreditar la personería o ratificar la gestión dentro del plazo otorgado por el artículo invocado.
II. CONTESTA TRASLADO: Que, vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado conferido por auto Nº ...........
Proveer de conformidad,
Será Justicia.-
Oportunidad para presentar dicho escrito: La oportunidad para presentar dicho escrito surge en situaciones en las que una de las partes debe intervenir en el proceso, pero no se encuentra en la jurisdicción correspondiente. En estos casos, su abogado puede representarlo mediante la figura del gestor procesal, siempre y cuando la parte representada ratifique dicha actuación. De lo contrario, se considerará como no presentado.
Artículo 48 C.P.C.C.N. GESTOR. Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Si dentro de los cuarenta (40) días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste deberá satisfacer el importe de las costas, sin perjuicio de su responsabilidad por el daño que hubiere producido.
En su representación, el gestor, además de indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá expresar las razones que justifiquen la seriedad del pedido. La nulidad, en su caso, se producirá por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa.
La facultad acordada por este artículo sólo podrá ejercerse una (01) vez en el curso del proceso.
Observación: en la Provincia de Corrientes, con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, la figura del gestor procesal quedó regulado en su artículo 27, el cual reduce el plazo a treinta (30) días.
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