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DERECHO DE FAMILIA: Inicia acción de cuidado personal de hijo con modalidad unilateral

INICIA ACCIÓN DE CUIDADO PERSONAL DE HIJO CON LA MODALIDAD UNILATERAL

Señora Jueza:

(Nombre completo de progenitora), D.N.I. N°, CUIL N°, Teléfono Celular N°, E-mail:, por derecho propio y en representación de mis hijos menores de edad ZZZ y XXX, con domicilio real en calle, de la localidad de, con el patrocinio letrado de la Dra. , T°, F°, Matrícula Profesional N°, C.P.A de, monotributista, Teléfono celular N°, E-mail, constituyendo domicilio procesal en calle, de esta localidad, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I. OBJETO: En tal carácter, vengo a promover demanda contra el Sr. (Nombre completo del demandado), D.N.I. N°, con domicilio real en calle, de la localidad de, del partido de, a fin de que se me otorgue el CUIDADO PERSONAL UNILATERAL de mis hijos ZZZ, con fecha de nacimiento, y XXX, con fecha de nacimiento, de 7 y 11 años de edad respectivamente.

II. HECHOS: Contraje matrimonio con el demandado en fecha, o fruto de la unión que mantuviera, nacieron mis hijos ZZZ y XXX.

El progenitor de mis hijos abandonó nuestro hogar desentendiéndose por completo de los derechos y deberes que le corresponden a su responsabilidad parental.

Por lo expuesto, siendo el cuidado personal unilateral de carácter excepcional, el que mejor conculca a los fines del desarrollo integral y autonomía de los niños; solicito a V.S. su establecimiento, teniéndose en cuenta las circunstancias de abandono paterno expuestas ut-supra. Asimismo, en cumplimiento a lo normado por el art. 653 CCCN, se cumplan con lo recaudos establecidos en los incisos a, b, c, d de la normativa citada.

III. DERECHO: fundo mi petición, además de la situación fáctica descripta, en lo que prescribe el artículo 653 inc. d; artículo 26 párrafo 3 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley de Promoción y Protección Integral de la Provincia de Bs. A.s y Convención sobre los Derechos del Niño.

A efectos de dar cumplimiento a lo prescripto por el artículo 12 de la C.S.N., artículo 26 párrafo 3, artículo 563 inciso c, del C.C.C.N., solicito que los niños ZZZ y XXX sean oídos en estos actuados.

IV. PRUEBA: (acompañar todas las que se tenga en poder de la parte actora o de terceros)

V. PETITORIO: por lo expuesto, a V.S. pido que:

  1. Me tenga por presentada, por parte en el carácter invocado, por constituido domicilio procesal, por informado número de celular y correo electrónico.

  2. Tenga por promovida la demanda, atribuyéndoseme el CUIDADO PERSONAL UNILATERAL de mis hijos menores de edad.

  3. Se cite a los niños a los fines de ser oídos por V.S.

  4. Se tenga presente la documental acompañada.

  5. Oportunamente, se me atribuya el CUIDADO PERSONAL UNILATERAL de mis hijos ZZZ y XXX.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA


Oportunidad para presentar el escrito: con el presente escrito se inicia formal demanda de cuidado personal de los hijos en modalidad unilateral, de conformidad a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, dando inicio a un proceso de familia.

Artículo 653 C.C.C.N. CUIDADO PERSONAL UNILATERAL.Deber de colaboración. En el supuesto excepcional en el que el cuidado personal del hijo deba ser unipersonal, el juez debe ponderar:

  • a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro;

  • b) la edad del hijo;

  • c) la opinión del hijo;

  • d) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo

El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente.
(Artículo 653 C.C.C.N. comentado)

Artículo 26 C.C.C.N. EJERCICIO DE LOS DERECHOS POR LA PERSONA MENOR DE EDAD. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.

No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico.

En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.

La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.

Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.

Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.

A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
(Artículo 26 C.C.C.N. comentado)

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