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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: Interpone Recurso de Nulidad y Apelación en subsidio

INTERPONE RECURSO DE NULIDAD Y APELACIÓN EN SUBSIDIO- SOLICITA PRODUCCIÓN DE PRUEBAS

Sr. Juez:

(Abogado), M.P. N°..., por la representación acreditada en los autos caratulados "........................... C/ ............................ Y/O QUIEN SE CREA CON DERECHOS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" Expte. N° .............., ante V.S. respetuosamente DIGO:

I.- OBJETO:

Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo en tiempo y forma a interponer recurso de apelación y nulidad contra la Sentencia N° ...., de fecha ...../....../........., de este Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial N° 3 de Goya, en cuanto rechaza la demanda de prescripción adquisitiva deducida por el Sr. ......................, respecto del inmueble objeto de las presentes actuaciones e impone las costas a mi conferente, solicitando se sustancie el mismo del Código de rito y se ordene la elevación de las actuaciones a la Exma. Cámara de Apelaciones para su resolución, solicitando a la Alzada que declare la nulidad de la sentencia de autos y, en subsidio de ello, al analizarse el fondo haga lugar a la demanda en los términos de los agravios que expresare, con costas a la demandada de ambas instancias, todo ello a las razones que paso a exponer:

II.- EXPRESA AGRAVIOS DEL RECURSO DE NULIDAD:

Que causa un gravamen irreparable a la parte que represento, que la sentencia en crisis se encuentra viciada, conforme los siguientes fundamentos:

a.- Falta de integración de litis:

Que la a-quo al resolver por resolución N°...., de fecha .../.../....., (fs. ....) el planteo de nulidad por parte de la Sra. ................................., hace lugar al mismo, pero solo ordena correr traslado de la acción a la incidentista, pero no así a la titular dominial conforme al informe del Registro de la Propiedad Inmueble N° ....., de fecha .../.../....., fs. ....., La Sra. ................................., y/o sus herederos, debiendo haberse oficiado en consecuencia a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Corrientes a fin de saber su domicilio y/o al Registro de Juicios Universales y/o a fin de la existencia o no del juicio sucesorio de la demandada en autos, limitándose a citarlos por edictos, no advirtiendo la a-quo el déficit en la integración de litis.-

Advertirá V.Ea. que si bien la actora tiene el derecho de dirigir su acción contra quien crea conveniente, tal potestad se encuentra limitada en los supuestos en que determinada integración subjetiva pasiva resulte indispensable en razón de la existencia de un litisconsorcio necesario derivado de la naturaleza de la acción incoada.-

Se tiene dicho que la citación de quien debe ser integrado a la litis constituye para el actos más que una carga procesal- imperativo del propio interés- lo que modernamente se denomina una sujeción procesal, pues su incumplimiento importa ineludiblemente para él una desventaja procesal cierta y seria, tal como aquí se plantea, cuya consecuencia radica en que- por falta de integración de litis- debe declararse la nulidad de lo actuado. (Cámara Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Segunda, Causa 146797 RSI 91-S-507-9)

Ahora bien, cuando se comprueba que la litis se ha desarrollado sin la participación de un legitimado, corresponde declarar la nulidad de las actuaciones cumplidas con tal defecto y no disponer el rechazo de la demanda (SCBA. Ac 61302 S. 10-3-98 en "Sema Dante Rogelio C/ Fernandez Fandiño S/ Simulación").-

Que lo que corresponde es mandar integrar la litis. A proposito de este tema tiene dicho la jurisprudencia: " Por ello, sindo deber de la alzada velar por la correcta integración del litigio, cabe declarar la nulidad de la resolución dictada con omisión de los respectivos legitimados y en su lugar, corresponde ordenar se les de la respectiva intervención" (CFCap. 3°. 6-3-81, ED 94-529; cit. por Palacio- Alvarado Velloso. Código Procesal Civil y Comercial. T.III. pp. 279/2/280).-

En función a lo expuesto, estamos ante un supuesto de nulidad, insusceptible de convalidación que incluso puede ser declarada oficiosamente (Art. 89 C.P.C.C.).

Que en consecuencia deberá declararse la nulidad de la sentencia N° ...., dictada en autos y disponer la remisión de las actuaciones a origen para que se ordene la correcta integración de la Litis.-

b.- Falta de fundamentación o fundamentación meramente aparente:

Todo en función a lo dispuesto por los arts. 163 inc. 5, art. 254 y concordantes del C.P.C.C., toda vez que en su dictado se ha soslayado un completo estudio de pruebas trascendentales, como ser la causa caratulada "................................... C/ ........................... Y/O QUIEN SE CREA CON DERECHOS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" Expte. N° ..............., que se tramitó por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de esta ciudad, resultando de vital trascendencia.

Que la contraparte al ofrecer el mismo (ampliación del ofrecimiento de pruebas fs. ....), donde la a-quo en su considerando solo se limita a mencionar lo siguiente: "Del Archivo de Tribunales se remitió la causa "........................... C/........................Y/O QUIEN SE CREA CON DERECHOS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" Expte. N° ....., de la que desprende que el día ..../..../......., el Sr. ............, promovió la demanda contra el Sr. ......................., alegando ser el poseedor desde hacían más de veinte años de un inmueble ubicado en la Manzana ....., lote ..... de la ciudad de Santa Lucía, de ........ M2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T°.... F°....., a nombre del demandado; y en la Dirección General de Catastro bajo Adrema ......................, que por Sentencia N° ....., de fecha.............., de fs. .............., se hizo lugar a la demanda"; Sin detenerse a analizar las pruebas existentes en el mismo y que son de vital importancia o no para la demanda en autos.-

Que según acta de inspección ocular obrante a fs. ...., del mismo se dejó constancia de lo siguiente: "... Y procedemos a constatar que se trata de un predio de aproximadamente .............mts. de frente por ............, mts. de fondo cercado en tres de sus lados en parte con tejido, siete tiras de alambre de púas y postes de madera..."

Queda claro que el lote adquirido por el actor en los autos mencionados solo tenía y tiene al día de hoy cercado en sus tres lados, a saber: frente, fondo y costado sur del mismo, quedando abierto y formando todo un solo inmueble en conjunto con el de objeto de autos que según plano N° ,................,(fs. ......) linda sobre el costado norte.-

Que ello demuestra que el actor al momento de obtener sentencia favorable en los mencionados autos (.../.../.....) ya poseía en carácter de dueño el inmueble que le pertenece por más de 20 años, y que según sus manifestaciones no encomendó la realización de la mensura por un todo o en esa época por cuestiones económicas.-

Que lo mencionado se corrobora de manera coincidente con el escrito de demanda obrante a fs. ...., de estos autos cuando el actor a través de su apoderada en ese entonces la Dra. ................................, menciona en el punto 2)"Que mi mandante hace más de (40) años que es poseedor del inmueble mencionado, siempre ha habitado en el inmueble contiguo, unido a este lote sin separación de alambrado entre ambos lotes; y ocupa el mismo como patio, teniendo un pequeño galpón de madera donde depositaba los vehículos de que hallaban en reparación, ya que el Sr. .................., se dedica junto a sus hijos a la reparación de heladeras".-

Que podrá advertirse que el Sr. ..................., hace mención a su inmueble, donde tiene construido su vivienda familiar adquirido en el Expte. N° ......................., ubicado por calle ......................, y no a la de su madre que linda sobre el costado oeste del inmueble en cuestión.-

Que en dicha causa se acredito la posesión en el carácter de dueño del actor, y que desde tiempos atrás ya poseía el inmueble en cuestión conforme acta de inspección ocular y Sentencia N°................, con solvencia que caracteriza a la Dra. ......................; Que a pesar de la importancia de esta prueba (Expte. N°...........) la a-quo solo se limitó a mencionarla sin analizar cada una de las piezas obrantes en el mismo.-

Que resuelto favorablemente el recurso de nulidad que antecede, la alzada deberá enviar la causa al Juez subrogante a efecto de un nuevo pronunciamiento, preservando así la doble instancia. Así lo resolvió nuestra Exma. Cámara en reiterados fallos. (Causa N° 6815/79 reg. T° 24, F° 218, N° 173)

c.- Vicio de Congruencia:

Que el fallo atacado incurre en incongruencia cuando primero afirma que la prueba debe apreciarse estrictamente, y luego rechaza la acción por prescripción adquisitiva por no alcanzar probar mediante -"La prueba compuesta" las pretensiones alegadas en la demanda, condenando al actor y/o cualquier ocupante a desocupar el inmueble dentro del plazo de 10 días de quedar firme y ejecutoriada la sentencia, libre de cosas y ocupantes, bajo apercibimiento de procederse a su desalojo-.

Que la a-quo no advirtió que la contraparte (tercero con derecho) no solicitó en su escrito de contestación de demanda (fs. ........) "el desalojo" del inmueble en cuestión, por lo que se ha violado el principio de congruencia al introducir una pretensión que no ha sido articulada.-

El principio de congruencia como lo señala PALACIO, "el principio de congruencia requiere que el juez emita pronunciamiento, total o parcialmente positivo o negativo, sobre todas las pretensiones y oposiciones formuladas por las partes y sólo sobre ellas, respetando sus límites cualitativos y cuantitativos (...) se encuentra afectado de incongruencia el fallo que se pronuncia sobre materia extraña a la que fue objeto de la pretensión y de la oposición (...), concediendo o negando lo que ninguna de las partes reclamó" ("Derecho Procesal Civil", edit. AbeledoPerrot. Bs. As. 1993. t. V. p. 431/432). En el mismo sentido, dice ALSINA que "producida la demanda y la contestación, sobre ellas debe recaer el pronunciamiento, sin que el juez ni las partes pueden modificarla" ("Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", Bs. As. 1941, t. l.p. 252).

Queda claro que el objeto de la demanda constituye un límite de naturaleza objetiva para el juez que por aplicación del principio de congruencia, no puede fallar sobre capítulos no propuestos a su conocimiento y decisión. La incongruencia es una falta de adecuación lógica entre las pretensiones y defensas de las partes, por un lado, y la parte dispositiva de la sentencia, por le otro (FENOCHIETTO, Carlos E., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado", edit. Astrea, Bs. As., 1999, t.l.p. 134/135). Ello ocurre cuando se juzga más allá de lo pedido (ultra petita), o fuera de lo solicitado (extra petita), o bien cuando se omite resolver cuestiones planteadas (citra petita). PEYRANO señala que la congruencia es la exigencia que medie identidad entre la materia, partes y hechos de una litis incidental o sustantiva y lo resuelto por la decisión jurisdiccional que la dirima ("El proceso Civil- Principios y fundamentos", edit. Astrea, pag. 64).-

También este Superior Tribunal tiene dicho que el pronunciamiento que sobrepasa la pretensión es incongruente y como tal desajustado a las circunstancias comprobadas de la causa (in re "Marasco de Pomares Marta Lidia y Oliva de Piatti, Norma Aida C/ Estado de la Provincia de Ctes. S/ Amparo" Expte. N° 23281/04, Sent. N° 43/05. Fdo. Dres. Niz-Farizano-Rubin).-

Sostiene COUTURE que "el juez no puede fallar más allá de lo pedido por las partes ni puede omitir pronunciamiento respecto de lo pedido por las partes. La sentencia que no se pronuncia sobre algunos de los puntos propuestos, es omisa; la que se pronunica más allá de lo pedido, es ultrapetita. ("Fundamentos del Derecho Procesal Civil", edit. Depalma, Bs. As., 1997, pág. 188).-

Que es de observarse que en autos, el actor inició la presente acción en primer lugar contra "La Municipalidad de Santa Lucía", (por error involuntario del agrimensor), luego contra la titular dominial y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble objeto de autos. La contraparte (tercero con derechos) al contestar la demanda solicita su rechazo, con costas. La sentencia como puede observarse va más allá de lo peticionado por el accionante y la contraparte, disponiendo "La desocupación del inmueble" bajo apercibimiento de su desalojo. En ese sentido se ha fallado "ultra petita", correspondiendo, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia sub examine.-

Que al rechazar la demanda por entender que no haya demostrado el cumplimiento del término legal de prescripción (20) años, no debió ordenar la desocupación del inmueble, y más aún bajo apercibimiento de desalojo, pues la regla de que la desestimación de la demanda del pretenso poseedor impide intentar en lo sucesivo una nueva acción tiene su excepción en que, "habiendo este acreditado la posesión" - con las características exigidas por la ley como sucedió en autos - no haya demostrado el cumplimiento del término legal de prescripción (20 años). En tal supuesto puede deducirse una nueva acción a tal fin.-

Si la demanda se rechaza a pesar de hallarse acredita la posesión, pero no por todo el lapso legal, el usucapiente podrá iniciar nuevo juicio cuando se cumpla el plazo de prescripción, sin que pueda oponérsele la cosa juzgada, (BEATRIZ AREAN, "Juicio de usucapión", Ed. Hammurabi, 2006. p. 403; JOSE LEVIÁN, "Prescripción Adquisitiva de Dominio", Ed. Astrea. p. 264 y ss. y NESTOR D. LAPALMA BOUVIER, " El Proceso de Usucapión, Ed. Rubinzal y Culzoni SCC. p. 207 y ss.).-

Que en consecuencia la sentencia de la Juez de grado resulta extra petita, al comprender una situación de hecho que no fue objeto de pretensión, que es arbitraria y violatoria del principio de congruencia.-

d.- Intervención del tercero con derechos:

Que además la a-quo al darle carácter de parte a la Sra. ...................., (contraparte), no advirtió que la intervención voluntaria de un tercero se configura por el ingreso espontáneo de este último a un proceso pendiente. Ahora bien existen dos tipos básicos: la adhesiva o excluyente (también llamada "principal"). La primera (intervención adhesiva) admite a su vez dos variantes: la simple y la litisconsorcial. La simple se verifica cuando un tercerro, en razón de tener un interés jurídico coincidente con el derecho alegado por cualquiera de las partes primigenias, participa en el proceso con el objeto de coadyuvar al éxito de la pretensión o de la oposición. En cambio, la litisconsorcial tiene por fin hacer valer un derecho propio ante alguno de los litigantes, adhiriendo a la calidad (actora o demandada) asumida por la otra u otras. (Conf. Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot. 7° reimpresión, t. III. pp. 237 y 243). Esta es la figura procesal que contempla expresamente nuestro Código, que regula su trámite.-

La segunda tiene lugar cuando un tercero se incorpora a la litis a fin de interponer, frente a las partes originarias, una pretensión incompatible con las de las partes del proceso, porque su interés se basa en relaciones jurídicas que no pueden coexistir con la pretensión del actor ni con el interés del demandado, como lo que ocurrió en el caso de autos con la Sra. .............

Así señala Hernán Martínez que para su configuración se exigen los siguientes requisitos: a) que la intervención emane de un tercero ajeno al pleito accedido; b) que la pretensión ejercida por el tercero sea dualmente incompatible a ambas pretensiones -la ejercida y la resistida- en el proceso principal y c) que exista un proceso pendiente (Conf. Hernán J. Martínez, " Procesos con sujetos múltiples" T. I. p. 207; Palacio, op cit., pp. 230/231, n. 266).-

Que en consecuencia la intervención de la Sra. ........................., contempla figura del " tercero principal" o "tercero pretendiente", por lo que su intervención en este proceso fue admitido arbitrariamente, porque dos personas "el actor y el tercero con derecho" alegan ser poseedores sobre el inmueble objeto de litis, frente a la titular registral Sra. .............., y como es regla en nuestro derecho, dos posesiones no pueden coexistir sobre la misma cosa.-

Es que esta institución procesal del tercero pretendiente no está expresamente prevista en la Provincia de Corrientes, en nuestro Código Procesal y en general se considera que el interés de ese tercero está protegido mediante el procedimiento de acumulación de procesos, que permite que plantee su pretensión en proceso autónomo, y sustanciarlo conjuntamente con el ya existente, para el dictado de una sentencia única, evitando las complicaciones procesales que apareja la intervención en la misma causa.-

Que en consecuencia y los fundamentos dados, deberá declararse la nulidad de la sentencia N°......, remitiendo los autos al Juez subrogante a fin del inicio de un nuevo proceso.-

III.- EXPRESA AGRAVIOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Para el hipotético e improbable caso de que E. Va. no haga lugar al recurso de nulidad precedentemente planteado, vengo a fundar el recurso de apelación, expresando los siguientes agravios contra la Sentencia N° ......:

a.- PRIMER AGRAVIO:

Que causa agravio irreparable a esta parte el fundamento expuesto por el Sr. Juez a-quo en el considerando ...... "Analizadas las pruebas producidas por ambas partes, a los fines de acreditar los hechos alegados y de conformidad a los extremos legales y jurisprudenciales antes citados, se concluye: El actor, a los fines de acreditar los requisitos para la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva; esto es, la posesión del inmueble por veinte años, a título de dueño, acompañó plano de mensura N°....., confeccionado el día ........, y ofreció prueba informativa, testimonial y de reconocimiento judicial del inmueble, produciendo únicamente esta última ya que no hay constancia de diligenciamiento de oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble y a fs. 380 y 392 desistió de todas las testimoniales".

Que la a-quo no toma ni siquiera en cuenta las pruebas documentales ofrecidas por la parte actora y agregadas a autos, a saber:

  • Plano de mensura N°...... (fs. ...);

  • Certificado valuatorio (fs. ...);

  • Copia del D.N.I. del actor donde consta que su domicilio es en calle ........ de fecha ........... (fs. ...);

  • Acta de matrimonio del actor y su esposa de fecha ......................, cuyo domicilio del mismo es en calle ............... de la ciudad de Santa Lucía (fs. ...);

  • Copia de 20 comprobantes de pago de servicio de energía eléctrica desde ....................., hasta el periodo ...................., (fs. .........);

  • Copias de 37 comprobantes de pago de servicio de agua potable desde ................... hasta ........................;

  • Una orden de entrega de la empresa "...................." por la cantidad de 80 bolsas de cemento por la construcción del pavimento de calle............................. en sobre cerrado;

  • Una factura B expedida por el Corralón ............ (fs. ...); * una factura C de arenera "....................." (fs. ...).-

Que las pruebas documentales presentadas por la actora, más las agregadas en las dos causas agregadas por cuerdas (Expte. .... y .......) resultan para pruebas decisivas para el acogimiento de la demanda, toda vez que con ellas se prueba fehacientemente que el actor tiene la posesión del inmueble por más de 20 años, y que nunca fue interrumpida.-

Que a pesar de la importancia de las pruebas producidas, se deberá tener presente que la prueba testimonial oportunamente ofrecida, las cuales no han sido producida lo fue por exclusiva impericia y negligencia de la apoderada y/o apoderadas del actor en su momento, quienes fueron las que no instaron las mismas.-

Así mismo esta parte se agravia cuando en el segundo párrafo de este considerando, dice: "Del análisis de la inspección ocular tampoco exactamente que el accionante se encuentre, junto a su familia, viviendo en el lugar y que se encuentre en la posesión del predio desde hace veinte años, como pretende demostrar. Es decir, no existen en autos elementos probatorios que permitan verificar la antigüedad de la posesión, requerida para la adquisición del dominio. Nótese que en el acta de constatación del inmueble aludida si bien se evidencia la existencia de construcciones, nada surge respecto a la antiguedad necesaria; al contrario, data de cinco años. Asimismo, el plano de mensura data del año ........., lo que tampoco agrega sobre tiempo de la ocupación".

Que la Sra. Juez inferior no advierte que cuando se hace mención a la delimitación "C-D: alambres de púas de 6 tiras con valancines que limita con más propiedad del actor". Que si bien podría la construcción de la casa de material asentada sobre el inmueble en cuestión no tener una antiguedad mayor a 10 años, deberá tenerse presente que el predio antes era un baldío, existiendo solo el galponcito que oficia de taller mecánico (que si tiene una antiguedad de más de 20 años), ya que el actor es mecánico y siempre tuvo su taller en ese lugar, con vehículos y camiones siempre a la vista de todos Ver fotografía del expte. penal N°..........., de fs. ....., e inclusive surge de dichos de los testigos ofrecidos por la contraparte y que declararon en esta causa.-

Que además la a-quo no tuvo presente los actos posesorios realizados por el Sr. .............................., ya que siempre mantuvo los alambrados en buenas condiciones, limpió el terreno, justamente por vivir primero en estado civil soltero en casa de su madre sobre el costado oeste, para luego ya de casado en su casa familiar sobre el costado sur del mismo identificado en la causa agregada por cuerda (N° ...........).

Con esta aparente fundamentación, absolutamente insustancial y superficial, el Juzgador de primera instancia pretende desacreditar la titularidad del inmueble y/o posesión a favor del actor, dando valor solo a la prueba de reconocimiento judicial del inmueble, pero si a las pruebas producidas por la contraparte que solo demuestra un deseo de creerse con derechos, toda vez que no ha demostrado cabalmente que su padre haya adquirido legítimamente de la titular dominial, que él lo haya hecho para "su hija" como lo manifiesta, y no ha demostrado un solo acto posesorio sobre el inmueble en cuestión, toda vez que no la tuvo, es decir que si el padre haya comprado de la titular dominial, cuestión no probada en autos, este jamás ocupo el mismo, es decir no se perfeccionó "la tradición", por lo que la prescripción a favor del actor no se interrumpió jamás, ni si quiera con la causa penal (N° ..........) donde fue sobreseído.-

Que entonces la contraparte no probó ser la propietaria y/o poseedora a título de dueña, lo que si se probó con las demás pruebas producidas en autos, que no fueron ponderadas por el Juez a-quo, esto es la posesión a título de dueño del actor.-

Que deberá tenerse presente que la a-quo rechaza la demanda de prescripción adquisitiva argumentando la falta de prueba compuesta, no pudiendo probar el actor sus prestensiones según su demandada, pero sin embargo la accionada no cuestionó en ningún momento dicha circunstancia, asumiendo una postura parcial, ordenando en consecuencia la desocupación del inmueble que no pretendido ni siquiera por la contraparte.-

Así la Juez de grado toma como pruebas para denegar la posesión animus domini, pública, ostensible, ininterrumpida y pacífica los siguientes elementos probatorios:

  1. Acta de matrimonio de la contraparte Sra. ..........................., con el Sr. .........................., (fs. ...), donde surge que ambos tienen sus domicilios en Av. ................................, de la ciudad de Santa Lucía, pero no así del inmueble objeto de autos.-

  2. Declaración de parte del Actor a fs. ... y vta. la que a pesar del franco sesgo parcial con que es analizada por el Juzgador, no aportan por supuesto ninguna prueba en su contra y alegado por la contraparte.-

  3. Informe de la Municipalidad de Santa Lucía agregado a fs. ..... y vta. respecto al libre de deuda de impuesto inmobiliario y de retribución de servicios, como nota a ese municipio por convenio de pavimentación y convenio de pago de mejoras para pavimentación, todos a nombre del Sr. ....................., quien no es parte en este proceso y además dichas documentales no se refieren al inmueble en cuestión.-

  4. Informe del R.P.I. de fs. ..., referido al informe sobre los bienes que se encuentran inscriptos a nombre del actor, en nada incide sobre la cuestión que se ventila en autos, toda vez que el mismo podría tener sendos bienes a su nombre y poseer el de objeto de autos en el carácter de dueño del mismo.-

  5. Informe de INVICO sobre si el Sr. ................................, es adjudicatario del bien inmueble de Barrio ........................, de fs. ..., surge que el sorteo y adjudicación es del año ........, y además en nada incide que se le haya adjudicado el mismo toda vez que uno de los requisitos para ello es que no tenga otros inmuebles a su nombre, y en el caso de autos justamente lo que persigue es obtener la titularidad dominial, y que en esa época ya poseía el mismo mediante la explotación de su taller mecánico.-

  6. Informe de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Corrientes (fs. ...), surge los distintos domicilios en los que el actor ha ido cambiando, donde dichos cambios no resultan relevantes para poseer algún otro inmueble, como se da en el caso en cuestión al ser primero un baldío con taller mecánico (galponcito) para luego sí construir una casa de material.-

  7. Desistimiento de la testimonial de la escribana .............................., fs. ..., donde se parecía que dicha profesional certificó el boleto de compra-venta del año ......., donde al parecer el padre de la demandada (tercero con derecho) adquirió, pero no de la titular dominial el inmueble objeto de autos, y que lo hizo según sus dichos para ella, no surgiendo del mismo esa apreciación. Que al desistir de esta prueba fundamental, la estrategia de la contraparte cae, no advirtiendo esa circunstancia la a-quo al dictar sentencia.-

  8. Testimonio del Sr. ..................................., de fs. ..., depone que conoce al actor por ser vecino, y que el quiso comprar o alquilar al Sr. ..........................., (padre de la contraparte), pero que el mismo se negó porque ahi iba construir él, dicha afirmación no es creíble toda vez que el papá de la Sra ......................................., como ella misma jamás poseyeron el inmueble objeto de autos y por ende nunca construyeron nada, y se contradice con el testigo, Sr. ........................., de fs. ..., quien sostuvo que los ......................, le alquilaron una casa ahí en el año .....................;

  9. Declaración de parte del Sr. ..............................., de fs. ..., quien sostiene que los domingos hacía changas a la orden del "........" limpiando el terreno en cuestión, donde no se advierte la veracidad de sus dichos toda vez que no se pudo comprobar con alguna otra prueba como ser la documental.-

  10. Testigo Sr. ..............................., depone a fs. ..., diciendo que Don "............." le alquilo la casita desde el año ............, por el tiempo de 19 años, que luego le pidieron el desalojo porque ellos no tenían título y que no querían tener problemas. Esta afirmación se contradice con el testimonio del Sr. ............................., de fs. ..., quien dijo que no le quisieron alquilar porque ahí iban a construir una casa.-

Que la juez de grado no advirtió que todos los testigos hacer mención a la relación del Sr. ......................, con la contraparte, que de hecho son padre e hija, pero lo que no surge es del boleto compraventa (carente de validez) que el padre lo haya adquirido para su hija como ellos lo sostienen e inclusive la contraparte en su postura en autos, de los cual se deduce que no se probó aunque la misma sea la única heredera con derechos (si los tuviere), y que si se encuentra abierto el juicio sucesorio del mismo, si abstuvo o no la autorización judicial para ser parte en este proceso.-

Que entonces el actor probó ser poseedor a título de dueño por más de 20 años, en forma exclusiva y excluyente.-

Que una vez revisada las pruebas producidas en autos a la luz de la sana crítica racional, la Excma Cámara deberá tener por acreditada la posesión en carácter de dueño del actor, haciendo lugar a la demanda de desalojo en todos sus términos, con expresa imposición de costas al accionado.-

Por lo expuesto la Alzada deberá hacer lugar al recurso de apelación revocando en todos sus términos la sentencia N° ....., y mandando llevar adelante todos sus términos la demanda, con costas a los demandados perdidosos.-

IV.- OFRECE PRUEBAS: Que solicitamos se de apertura a pruebas, que atento lo dispuesto por el artículo 248 inc. 2 del C.P.C.C., venimos a ofrecer las siguientes pruebas:

Testimonial: del testimonio de las siguientes personas:

  • .......................................,D.N.I. ........................., con domicilio en...............................-

  • ........................................., D.N.I. .........................., con domicilio en ............................-

  • ........................................, D.N.I. ..........................., con domicilio en .............................-

Que deberá tenerse presente a la hora de evaluar su admisión que estos testigos ya han sido ofrecidos en el escrito de demanda (fs. ...), los cuales no se produjeron por negligencia de las apoderadas en su momento del actor, y que por pedido de la contraparte se declaró su negligencia y por la cual se tuvo por desistida, y que conforme al artículo 248 inc. 2 corresponde sean citados a juicio.-

Que es de suma importancia su producción a fin del descubrimiento de la verdad real.-

Declaración de parte: de la contraparte con derecho Sra. ..............................-

V.- RESERVA DEL CASO FEDERAL: Que de sostenerse la Sentencia recurrida que rechaza la demanda de desalojo ( en la última instancia jurisdiccional provincial) y se privara a mi mandante de una propiedad que legítimamente, toda vez que sin fundamente legal real y con arbitrariedad supina, se estaría afectando el derecho de propiedad (artículo 17 C.N.) de esta parte accionada.-

Que formulamos reserva de interponer Recurso Extraordinario Federal por ante la Excma. Corte Suprema de la Nación, conforme lo autoriza la Ley 48, sus modificatorias y la interposición pretoriana del máximo tribunal de la Nación.-

VI.- PETITORIO:

  • a).- Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente Recurso de Nulidad y de Apelación contra la Sentencia N° ........., de fecha .............-

  • b).- Por formulados los agravios de la parte recurrente, por considerar que la misma afecta causándole un gravamen.-

  • c).- A la Exma. Cámara, declare la nulidad de la Sentencia N°....., con reenvío al Juez Subrogante que corresponda para el dictado de un nuevo fallo o en su defecto lo revoque en la forma solicitada un los agravios precedentemente expresados.-

  • d).- Para y como medida de mejor proveer solicito se cite a los testigos propuestos en su oportunidad por la actora y que por negligencia e impericia de las apoderadas en su momento no fueron producidas.-

  • e).- Se de apertura de pruebas en segunda instancia.-

  • f).- Tenga presente la RESERVA DEL CASO FEDERAL.-

SERA JUSTICIA.-


Caso práctico: el presente modelo de escrito que les comparto, corresponde al recurso de apelación y nulidad de sentencia de primera instancia, que rechaza una demanda de Prescripción Adquisitiva de inmueble, ordenando el desalojo de la parte actora (algo no solicitado por las partes), con sustento en que el actor interrumpió la posesión sobre el inmueble que intentó adquirir, no cumpliendo con las disposiciones legales vigentes.

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