DERECHO DEL CONSUMIDOR: Demanda por Ds. y Ps. contra Administradora de plan de ahorro para fines determinados VW
PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS – RECLAMA POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - ACOMPAÑA DOCUMENTAL - SOLICITA.-
SEÑOR JUEZ:
I.- PERSONERÍA: Que según poder apud acta que se adjunta al presente, resultamos ser apoderados de la Sra. XXXXX, D.N.I. N° ....., C.U.I.L. N° ...; T.E. ..., E-mail: ...; con domicilio real en calle ..., de la localidad de Gobernador Juan Esteban Martínez, y demás datos que por razones de brevedad nos remitimos a dicho instrumento.
II.- OBJETO: Que por expresas órdenes e instrucciones de nuestra mandante, venimos a PROMOVER DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por incumplimiento contractual, en los términos de la Ley 24.240, contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, con domicilio legal en Maipú N° 267 – Pïso 11°, Código Postal: C1084ABE; Ciudad de Buenos Aires; contra la fábrica VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.; con domicilio comercial en Delcasse y Avda. Henry Ford (Acceso por Portería N° 4), Código Postal: B1610BKK; General Pacheco, Provincia de Buenos Aires, y contra la concesionaria oficial de Volkswagen, ALRA S.A., en forma solidaria, con domicilio legal en Av. Juan B. Justo N° 2611, Código Postal: C1414CXC – Capital Federal; por la suma de Pesos ... ($...) y/o lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos, solicitando a V.S. condene en forma solidaria a las demandadas a abonar dicho monto, por las razones de hecho y derecho que pasamos a exponer.
III.- HECHOS: Que a mediados del mes de mayo del año 2013, nuestra mandante suscribió contrato de adhesión N° 00056802, con la Administradora Volkswagen S.A. para Fines Determinados, por medio de la concesionaria oficial ALRA S.A., para que al finalizar el plan de autoahorro se le hiciera entrega de un vehículo Volkswagen Suran O km, valuado al momento de la firma del contrato de adhesión en la suma de pesos ciento dos mil ochocientos cincuenta ($102.850), por lo que se le asignó el grupo N° 2003 y orden N° 142.-
Que en fecha 10 de julio del año 2018, habiendo abonado veintiséis de las ochenta y cuatro cuotas (26/84), por razones personales, más precisamente por problemas de salud, nuestra mandante renunció al plan de autoahorro al no poder seguir pagando más dicho plan (cada vez se hacía más oneroso), haciendo saber esta circunstancia a la administradora en forma fehaciente mediante Carta Documento N° ... de fecha 10/07/2018, y también en forma telefónica, en dicha oportunidad desde la administradora le dijeron que aceptaban la renuncia, asimismo, para la devolución del dinero que había abonado hasta ese momento, debería esperar la finalización del plazo de vigencia del grupo (84 meses o el equivalente a 7 años), el cual en este caso particular inició en mayo del año 2013, y finalizó en el mes de mayo del año 2020; por lo que la sociedad administradora, al vencer dicho plazo, contaba con treinta (30) días corridos para cumplir con la devolución del dinero, según lo pactado en el contrato de adhesión.
Lo cierto del caso es que antes de que termine dicho lapso de tiempo (el cual concluyó en el mes de mayo del año 2020), nuestra mandante cambió su domicilio real, a la localidad de Gobernador Juan E. Martínez, Provincia de Corrientes, por lo que hizo saber esta circunstancia a la administradora vía telefónica, y al no tener ninguna novedad, luego lo comunicó mediante Carta Documento N° CD951995310 de fecha 20/05/2021, a los efectos de que al liquidar el grupo, le enviaran el cheque a su nuevo domicilio y no al domicilio anterior.
Así las cosas, la sociedad administradora de Volkswagen S.A., nunca notificó a nuestra mandante cuando se realizó la liquidación del grupo y orden a la que ésta pertenecía, ni tampoco devolvió dinero alguno al finalizar la vigencia del grupo. La administradora nunca devolvió el monto correspondiente a las cuotas abonadas oportunamente por nuestra mandante, lo que motivo que realizara varios reclamos vía telefónica y mediante cartas documentos (N° ..., de fecha 22/06/2021, N°..., de fecha 02/07/2021), generando esta situación un menoscabo en el estado de ánimo y de salud de nuestra mandante por todas las molestias ocasionadas.
Es de destacar que cuando nuestra mandante se comunicó telefónicamente con la sociedad administradora, su call center al percatarse de que el asunto era “el reclamo por la devolución de dinero”, le decía que dicha administradora no era responsable y que debería realizar su reclamo ante el ALRA S.A., que sería la concesionaria oficial de Volkswagen S.A.. Cuando nuestra mandante llamó a la concesionaria ALRA S.A., ésta le volvía a decir lo mismo, que la concesionaria no es responsable de devolver el dinero que los consumidores abonan en el plan de autoahorro, y le decían que se debería dirigir a la Fábrica de Volkswagen S.A., que ahí le iban a devolver lo que ella abonó oportunamente. Al llamar nuestra mandante a la Fábrica de Volkswagen S.A., le contestaron que debería enviar carta documento para que proceda el reclamo, pero que no le garantizaban nada porque la Fábrica no es responsable en estos supuestos, que mejor debería dirigir su reclamo a la sociedad Administradora Volkswagen S.A. para Fines Determinados, y así sucesivamente.
Que, tanto la sociedad administradora, como la concesionaria Alra S.A. y la fábrica Volkswagen S.A., vía telefónica siempre le dijeron a nuestra mandante que el grupo N° 2003 y orden N° 142 ,” pertenecía a otro adherente”, que “no tenían registro de la carpeta” de nuestra conferente, “que dicha carpeta se perdió y/o que no existe”; siempre desalentando su reclamo, demostrando total desinterés por solucionar su problema, de ahí que deba arribarse a la conclusión de que las demandadas no aportan la información cierta, clara y detallada a sus clientes, para que éstos puedan reclamar la devolución del dinero aportado a dicho plan, esto en infracción a la Ley de Defensa al Consumidor(Ley 24.240).
En fin, ésta actitud de las aquí solidariamente demandadas fue siempre reiteratorio y sistemático, como si ello fuera una forma de repeler los reclamos de los usuarios y/o consumidores de sus planes de autoahorro, y ello es así, porque en todo momento querían venderle otro plan a nuestra poderdante, pero cuando ésta manifestaba su enérgico deseo de que le devolvieran su dinero (ni siquiera con intención de que fuese un monto actualizado), resultaba que ni la sociedad administradora, ni la fábrica de Volkswagen S.A., ni la concesionaria oficial Alra S.A. resultaban responsables, lo que generó mucha confusión, sentimiento de impotencia, de inseguridad, desesperación, estrés, sentimiento de inferioridad, de intolerancia en nuestra mandante ante esta situación, casi al grado de abandonar los reclamos y considerar perdido el dinero invertido en dicho plan de autoahorro.
Resulta que en fecha 12 de septiembre de 2014, nuestra mandante recibió una misiva de parte de la Sociedad Administradora Volkswagen S.A. Para Fines Determinados, que textualmente expresa “GRUPO: 2003 ORDEN: 142;;; Ref.: ADJUDICACIÓN ACTO N° 442;;; Vencimiento aceptación: 24/09/2014;;;; FELICITACIONES! Nos complace comunicarle que ha resultado adjudicatario de su VOLKSWAGEN 0 Km. Queremos recordarle la necesidad de enviar a ésta Administradora la aceptación de la misma en forma fehaciente (Carta Documento, Telegrama Colacionado ó notificación por Escribano) antes del vencimiento indicado en la referencia. Asimismo le informamos que los plazos contractuales (contados a partir de la fecha en que acepte ésta adjudicación) son los siguientes: *Pedido de la unidad: 30 días; * Aprobación de carpeta de crédito: 30 días; *Pago de Integración Mínima (de corresponder): 10 días; *Pago de Alícuota Extraordinaria y/o Moratoria (de corresponder): según condiciones de suscripción. A fin de cumplir con las condiciones de adjudicación y entrega, le recordamos que deberá dirigirse a su Concesionario. Recordamos a Ud. que según lo establecido en el artículo 6 - apartado I- inciso e) de las Condiciones Generales, Volkswagen S.A. de Ahorro tiene la facultad de rescindir automáticamente el plan de ahorro cuando: (i) se produzca el tercer o cuarto rechazo de una adjudicación sin expresión de causa válida a su juicio o (ii) se verifique la no aceptación de una adjudicación por quinta vez. Su Volkswagen está muy cerca. Verónica Suarez, Supervisora de Adjudicaciones y Créditos”, así es dable llegar a la conclusión de que nuestra mandante estaba suscripta al grupo 2003 y orden 142, y que oportunamente fue notificada de un sorteo de adjudicación a su favor, que nuestra representada rechazó y continuó abonando las respectivas cuotas.
De manera que, en líneas generales, la pretensión de nuestra mandante es la de reclamar judicialmente la devolución de su dinero por adherir al plan de autoahorro, administrado por la Sociedad Administradora Volkswagen S.A. Para Fines Determinados y que le fue retenido indebidamente; dicho monto actualizado al momento de quedar firme la sentencia en estos autos, con más los intereses correspondientes por retardo en la liquidación según lo pactado en el contrato de adhesión aplicándose la tasa de interés activa del Banco Nación desde el mes de junio del año 2020 hasta que opere sentencia firme y/o su efectivo cumplimiento; más el lucro cesante y/o pérdida de chance; daño moral, daño punitivo y costas y costos del presente proceso, rubros que se practican provisoriamente en el PUNTO IV del presente escrito de promoción.
A su vez, resultan totalmente abusivas las cláusulas del contrato de adhesión al plan de autoahorro confeccionado por la Sociedad Administradora Volkswagen S.A. para fines determinados; al establecer un sistema intolerable para la devolución del dinero de sus adherentes en caso de renuncia a dicho plan; donde éstos deben esperar que termine el plazo de vigencia del grupo, que generalmente es de 84 meses; lo cual significa que en ese lapso de tiempo los usuarios y/o consumidores no pueden disponer de su dinero, en consecuencia no pueden adquirir bienes y/o servicios, o realizar actividades de inversión que les permita percibir una rentabilidad, agravando esta situación, la circunstancia de que en nuestro país, la inflación es extremadamente elevada, lo que en estos casos concretos se traduce en una importante destrucción del poder adquisitivo del dinero en perjuicio de los que “adhieren” a éstos planes de autoahorro, por ello se reclama por el rubro de lucro cesante y pérdida de chances (Punto IV, apartado 2 del presente escrito).
Por otra parte, el daño punitivo (artículo 52 bis de la Ley de Defensa al Consumidor N° 24.240) tiene por finalidad disuadir a estas empresas para que cesen con las conductas abusivas, arbitrarias e inconstitucionales, por lo cual el órgano jurisdiccional les aplica una multa ejemplar, para que les resulte más rentable cumplir con sus obligaciones legales o contractuales asumidas con el consumidor, antes que llevar adelante aquellas malas prácticas; es por ello que a V.S. solicitamos que en honor a la legislación vigente en materia de consumo, aplique en este concepto su máxima graduación legal (artículo 47 inciso b, de la ley 24240 de Defensa del Consumidor), para que sea realmente significativo y desalentador para la empresa en cuestión, y sirva de ejemplo también para las demás empresas de la República Argentina que realizan estas prácticas abusivas contra los usuarios y/o consumidores que contratan de buena fe.
Es más, ante estas conductas fraudulentas se debería dar obligatoria intervención del Ministerio Público como “Fiscal de la ley” (Art. 52 de la Ley 24.240), para garantizar el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente en materia de Defensa del Consumidor.
Cabe aclarar que, para realizar el cálculo del monto actualizado de las cuotas abonadas por nuestra mandante, en el rubro “reintegro de lo abonado” (Punto IV, apartado 1), se toma en cuenta el valor del vehículo Volkswagen a la fecha de presentación del presente, el cual es de aproximadamente pesos dos millones ($2.000.000), siendo el valor de la cuota actualizada, la suma de pesos veintitrés mil ochocientos nueve con cincuenta y dos centavos ($23.809,52), monto que resulta de dividir 2 millones en 84 cuotas. Las 26/84 equivalen a la suma de pesos seiscientos diecinueve mil cuarenta y siete con cincuenta y dos centavos ($619.047,52).-
La doctrina sostiene que, los denominados “planes de ahorro previo para fines determinados” constituyen contratos atípicos y complejos mediante los cuales un sujeto, denominado suscriptor, paga una cantidad de dinero en cuotas anticipadas, a los fines de la adquisición de un bien (en el caso, automotor), la que tendrá lugar en el futuro, una vez que se cumplan con las condiciones de adquisición pactadas, de sorteo o de licitación (conf. Lorenzetti, Ricardo L., “Tratado de los contratos”, T.l. Ed. Rubinzal-Culzoni, 2004, pág. 747 y ss.; Rinessi, Antonio Juan, “Relación de consumo y derechos del consumidor”, Ed. Astrea, Bs. As., 2006 pág. 393 y ss.).
Esta estructura tiene como partícipes fundamentales, por un lado, a quienes componen la faz organizativa; esto es, el fabricante, el concesionario y la sociedad administradora, con distintas integraciones entre sí. Por el otro, están los suscriptores, destinados a la adquisición de los bienes, que tienen una relación individual con la organizadora, que se incorpora a una red integrada por los restantes actores (conf. Carestia, Federico S., “El contrato de Ahorro Previo para la adquisición de automóviles y la protección del consumidor”, nota pub. en La Ley on line, Cita Online: AR/DOC/616/2018).
El contrato de ahorro previo es un contrato por adhesión a cláusulas predispuestas o condiciones generales, de suerte que su configuración interna es establecida anticipadamente sólo por una de las partes (predisponente, profesional, proveedor, empresario, etc.), y si la otra decide contratar, debe hacerlo sobre la base de aquel contenido (conf. Brodsky, Jonathan M., “Las obligaciones contractuales y la sujeción a los términos del acuerdo en los contratos de ahorro previo”, nota pub. en La Ley on line Cita Online: AR/DOC/353/2018).
En esta línea, se entiende también los sistemas de ahorro previo para fines determinados constituyen un esquema de contratos conexos, que tienen como fundamento la incorporación de un grupo de suscriptores o adherentes con la finalidad de adquirir determinados bienes o servicios mediante la intervención de la sociedad de ahorro y préstamo, en su calidad de administradora de los fondos. Vale decir, se trata de un sistema de contratos que tienen su propia tipicidad, causa y objeto, pero en los cuales existe una operación económica superior que les da un sentido único (argto. 1073 del CCCN, conf. Ricardo Luis Lorenzetti, “Tratado de los Contratos”, Parte general, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2018, pág. 584).
El enfoque jurídico no se sustenta en el contrato sino en la interacción de un grupo de ellos que actúan en forma relacionada, de modo que el contrato es un mero instrumento para la realización de negocios. Esta constatación permite establecer que existe una finalidad económica común (supracontractual) que da nacimiento y funcionamiento a una red contractual (argto. 1073 del CCCN, conf. doctrina citada).
Dado que el negocio excede al contrato, pues se hace con varios de ellos, es posible vincularlos en sus consecuencias jurídicas, consagrándose así una excepción al efecto relativo de los contratos. Efectivamente, la relevancia principal de la conexidad frente a los terceros es que, si bien los contratos mantienen su individualidad, los efectos de una pueden ser oponibles a los otros en virtud de esa “razón económica” – unitaria y compleja- que justificó la existencia de una “red contractual” o “contratos conexos” (argto. 1021, 1022, 1073 del CCCN, conf. Ricardo Luis Lorenzetti, Ob. Cit., pág. 591).
Del mismo modo, el contrato de ahorro previo es también, típicamente, un contrato de consumo, conforme las pautas que surgen de la ley 24.240 y del art. 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación. Así, los suscriptores del plan de ahorro previo, que buscan adquirir un bien (aquí, un vehículo 0 km) como “destinatarios finales”, encuadran dentro del art. 1° de la Ley de Defensa al Consumidor (conf. Junyent Bas, Francisco, “Ejes del sistema de capitalización y ahorro previo para fines determinados. La tutela del consumidor en la compraventa de automóviles”, nota pub. en La Ley on line, Cita Online: AR/DOC/1044/2019).
Por su parte, el fabricante, la empresa administradora y/o la concesionaria cumplen con los requisitos previstos en el art. 2° de la Ley de Defensa al Consumidor, en cuanto se trata de personas jurídicas, de naturaleza privada, que desarrollan de manera profesional actividades de producción, montaje, creación, importación, concesión, marca, distribución y comercialización de bienes y servicios destinados a consumidores.
En otras palabras, los suscriptores al Plan de Ahorro previo son consumidores en los términos del art. 1° de la Ley 24.240, pues el objeto del negocio es la adquisición de bienes nuevos a título oneroso, y siempre que su utilización sea con carácter de destino final, mientras que la administradora, la concesionaria intermediaria y la empresa fabricante quedan articuladas en la cadena de comercialización propia de este tipo de negocios y, por ende, sometidas a la ley referenciada (argto. Arts. 1, 3, 65 y ccds. De la ley 24.240 de Defensa al Consumidor; art. 1092 del CCCN; conf. doctrina citada jurisp. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II, de la Ciudad de Mar del Plata, causa N° 161562, sent. Del 01/12/2016).
Por todo ello, en los denominados “planes de ahorro previo para fines determinados” se tipifica una relación de consumo y, por lo tanto, resultará de aplicación el Estatuto del Consumidor. Más concretamente, en lo que concierne a la responsabilidad por daños, el artículo 40 de la ley 24.240 establece que: “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”.
Es uniforme la doctrina y jurisprudencia en sostener que dentro del régimen de consumo se protege al dañado a través de un sistema de responsabilidad objetiva, donde el factor de atribución reside en el riesgo creado, la obligación de garantía, el deber de seguridad e inclusive, el riesgo empresario (argto. Arts. 5, 40, 65 y ccdts. De la Ley 24.240; conf. Javier H. Wajntraub, “Régimen jurídico del consumidor”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2017, pág. 246 y ss.; Carlos E. Tambussi, “Ley de Defensa del Consumidor, comentada y anotada”, Ed. Hammurabi, 2017, pág. 274 y ss.; Juan M. Farina, “Defensa del consumidor y del usuario”, Ed. Astrea, 2008, pág. 470 y ss.; Ricardo Luis Lorenzetti, “Consumidores”, Ed. Rubinzal Culzoni, 2003, pág. 434; Jurisp. Cámara Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala III, causa N°160.466, RSD-7-17 sent. De. 1-02-2017; Cám. Nac. Com., sala B, “Salem Carlos Isacc c/ Guillermo Dietrich S.A. y otro s/ ordinario”, sent. Del 6-11-2015, SCBA, C. 117.760, sent. Del 1-04-15).
De este modo, ninguno de los integrantes de la cadena de comercialización puede liberarse invocando el hecho de otro u otros, dado que entre ellos no revisten el carácter de tercero por el cual alguno no deba responder. La eximente prevista en la norma referenciada sólo actúa cuando se trate de alguien ajeno a la cadena de comercialización, pues en modo alguno es posible sustentar la exoneración por el obrar de quien participa en ella (conf. Picasso – Vázquez Ferreyra, “Ley de defensa del consumidor”, T° 1, pág. 517, La Ley, Bs. As., 2009; Bueres, Alberto J. – Sebastián Picasso, “La responsabilidad por daños y la protección del consumidor”, pub. Rev. Der. Privado y Comunitario T° 2009-1: “Consumidores”, pág. 41, Rubinzal-Culzoni).
Así, el consumidor puede demandar a todos los intervinientes en la cadena de valor sin que éstos puedan excusarse u oponerle la defensa de falta de legitimación. Todo lo relativo a la determinación del directo causante del daño es completamente ajeno al consumidor y lo deberán solucionar los responsables a través de las acciones de regreso. De allí que también se llame concurrente a este sistema de responsabilidad (conf. Carlos E. Tambussi, Ob. Cit., pág. 276; Farina, Juan M., “Defensa del consumidor y del usuario”, pág. 347, Ed. Astrea, Bs. As., 1995).
Por otra parte, cabe subrayar que la pretendida desvinculación total entre la administradora (Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados) y la concesionaria (Burg S.A.) desconoce el fenómeno de conexidad contractual ya que es innegable la “razón económica” – unitaria y supracontractual- que no se agota ni puede ser cumplido a través de un vínculo negocial singular, sino que lo trasciende, involucrando una red de contratos que une a los integrantes de la cadena de comercialización (argto. 1073 del CCCN, conf. Raschetti, Franco, “Contrato de ahorro previo: legitimación, prácticas abusivas y restitución de fondos”, RDCO 289-420; AR/DOC/2982/2018; Ricardo Luis Lorenzetti, “Tratado de los Contratos”, Parte general, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2018, pág. 584).
De esta forma, la red contractual permite superar el clásico principio de la relatividad de los contratos prevista en los arts. 959, 1021 y ccdts. Del Cód. Civ. Y Com. Y extender la responsabilidad en forma solidaria tanto al administrador del plan de ahorro como a la concesionaria, es decir, a todos los que han intervenido en la cadena de comercialización, tal como lo hace el art. 40 de la ley 24.240 (argto. Arts. 1074, 1075 y ccdtes. Del CCCN; conf. Junyent Bas, Francisco, nota citada).
Por último, cabe destacar que de la compulsa de la Mesa de Entradas Virtual de la S.C.B.A. surge que por ante este Juzgado, tramitaron los autos caratulados: “TOLOSA C/VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/DS. Y PS.”(Expte. N° 5804), donde con fecha 22/5/2018 recayó sentencia de segunda instancia en cuya virtud se le impuso a la demandada una condena de $80.000 en concepto de daño punitivo; los autos: “ARCA C/ROMERA HNOS. Y OT. S/DS. Y PS.” (Expte. N° 7063), donde mediante sentencia de segunda instancia se impuso a la demandada una condena (entre otras) de $700.000 en concepto de daño punitivo, además se encuentran en trámite los autos caratulados: “GARIBOTO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMP. DE CONTRATO”,(Expte. N° 7769), “MONSALVO C/VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DS. Y PS. (Expte. N° 8710), acciones todas derivadas de la Ley de Defensa al Consumidor, por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de esta sede, tramitan los autos: ”PUENTE WALTER GUSTAVO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”(Expte. N° 50028), donde se le impuso una condena de daños punitivos – que se encuentra firme- por la suma de $200.000; “RUIZ GALEANO MARIA ALEJANDRA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL” (Expte. N° 49976), “MONACO JOSE LUIS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” (Expte. Nro. 48591), “JURADO MARÍA CRISTINA C/ VOLKSWAGEN S.A.DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y/U OTRO S/ REPETICION DE SUMAS DE DINERO” (Expte. Nro.42.885), “GONZALES MARÍA SOLEDAD C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/ COMERCIALES” (Expte. Nro. 49496), donde se le impuso una condena por daños punitivos por la suma de $200.000; “GONZALEZ GUILLERMINA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUM- CONTRACTUAL” (Expte. N° 50358), “BECCHI, JUAN HORACIO C/ VOLKSWAGEN S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)” (Expte. N° 40.115), por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de esta sede, las causas: “TAVELLA NATALIA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”(Expte. N°49496), “PEREZ IVANA ROCIO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” (Expte. N° 50302), “DILUCA MONICA ALICIA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” (Expte. Nro. 50278), “COSTANTINO ANGEL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y otro/a S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/ COMERCIALES)” (Expte. 46822), “SOSA JUAN RICARDO C/ ROMERA HERMANOS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” (Expte. N° 48664) todos vinculados a contratos de adhesión similares al de este trámite, lo que –sin pretender realizar una casuística exhaustiva que naturalmente excede las posibilidades investigativas que autorizan los presentes, art. 34 inc. 5, e y 36 inc. 2 del C.P.C.C. me conduce a concluir que las distintas condenas impuestas por daños punitivos y demás reclamos efectuados han sido por lo menos insuficientes para disuadir a la demandada de seguir perpetrando las mismas conductas abusivas en perjuicio de los consumidores, por lo que corresponde hacer lugar al daño punitivo reclamado, fijando la suma de $4.000.000 por tal concepto. (Sentencia N° 124, de fecha 05 de Marzo de 2020, en los autos caratulados “ACUÑA NANCY INES C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL –EXC. ESTADO- Expte. Nro. 7304).-
IV.- LIQUIDACIÓN PROVISORIA: Por lo expuesto anteriormente, se reclama por los siguientes rubros:
Reintegro de lo abonado: $...
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Lucro cesante y/o pérdida de chances: $...
-
Intereses por incumplimiento de contrato: $... Fecha desde: 10/05/2020 Fecha hasta: 10/10/2021(Tasa activa B.N.A.)
Daño moral: $...
Daño punitivo: $5.000.000,00
TOTAL: $...
El total a abonar es de “... ($....)” y/o lo que resulte de las probanzas de autos.-
V.- Gratuidad del procedimiento (Art. 53 Ley 24240): que los reclamos iniciados en el marco de una relación de consumo, en razón de un derecho o interés individual, gozan del beneficio de justicia gratuita, a V.S. solicito se exima a esta parte del pago de tasas de justicia, del capítulo III del Código Fiscal (Art. 53 Ley 24240 modif. Por Ley 26361).
VI.- PRUEBAS: en razón a lo expuesto anteriormente, ofrezco los siguientes medios de prueba:
1.- Documental: de una (1) copia simple de D.N.I. certificado por Policía de la Provincia de Corrientes y una (1) constancia de C.U.I.L. de la Sra. XXXXX; de poder apud acta y tasa de justicia correspondiente abonada; de dos (2) recibos provisorios emitidos por ALRA S.A. (N° ... de fecha 11/05/2013, N°... de fecha 13/05/2013); de copias simples de “voucher promocional” de Alra S.A. en siete(7) fojas; de solicitud de adhesión N° 00056802, y contrato en tres (03) fs.; de dieciocho (18) cupones de pago; de cuatro (04) duplicados de Cartas Documentos con sus correspondientes facturas de pago (N° ... de fecha 10 de julio del 2018, N° ...de fecha 20 de Mayo del 2021, N° ... de fecha 22 de junio del 2021, N° ... de fecha 2 de julio de 2021); de dos (02) cartas documentos con la leyenda “rechazadas” (N° ... de fecha 22 junio de 2021, N° ...de fecha 2 julio de 2021), de dos (02) copias simples de seguimiento de envío de Carta Documento N° ...; de una (01) misiva enviada por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados con fecha 12 de septiembre de 2014.
2.- Documental en poder de la contraria: Se intime a la sociedad administradora de Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados a que acompañe en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes:
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- Contrato original suscripto con la actora;
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- Comunicaciones, audios, telegramas o cartas documentos donde acredite el cumplimiento de los deberes de información a su cargo;
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- Comunicaciones, audios, telegramas o cartas documentos donde acredite el cumplimiento de los deberes propios de contrato de mandato a su cargo.
3.- Confesional: se requiera a la sociedad administradora de Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados, a que designen apoderado/s a los fines de declarar a tenor del pliego de posiciones que se acompañará oportunamente.
4.- Informativa: si V.S. estime corresponder, se libre oficio a la Inspección General de Justicia a los fines de que informe si resulta inscripta en la repartición a su cargo la empresa Volkswagen Argentina S.A.. En caso afirmativo, indicar su número de matrícula, último domicilio inscripto, últimas autoridades inscriptas, estatuto y modificaciones, capital y administradores, como así también informe la cantidad de denuncias recibidas en los últimos tres (3) años y trámite dado a las mismas según lo establecido en el artículo 7 del Anexo A de la Resolución IGJ 8/2015.
VII.- DERECHO: fundamos el derecho que asiste a nuestra representada, en lo regulado por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, Código Civil y Comercial de la Nación, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes; Artículos 14, 17, 42 siguientes y concordantes de la Constitución Nacional Argentina, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.
VIII.- PETITORIO: por todo lo expuesto, a V.S. solicitamos:
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Nos tenga por presentados, por parte en el carácter invocado, por informado el domicilio real y constituido domicilio legal, por informado número de celular y e-mail, a sus efectos.
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Se tenga por interpuesta en legal tiempo y forma la presente demanda por daños y perjuicios contra la Administradora Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, ALRA S.A. Concesionaria oficial de Vokswagen, y contra la fábrica Volkswagen S.A. en forma solidaria, ordenándose correr traslado de la presente demanda por el tiempo y bajo apercibimiento de ley.
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Se tenga presente la liquidación practicada al Punto IV del presente escrito.
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Se disponga la agregación de la prueba documental acompañada y se tenga presente las restantes pruebas ofrecidas.
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Se declare expresamente la gratuidad del trámite de las presentes actuaciones, de conformidad a lo solicitado al PUNTO V.
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Oportunamente se dicte sentencia dando lugar a la presente demanda en todas sus partes, condenando en forma solidaria a la sociedad administradora de VOKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, a la concesionaria oficial de Volkswagen ALRA S.A., y a la fábrica Volkswagen S.A. a pagar la suma total de PESOS ... ($...) por los conceptos descriptos al PUNTO IV del presente escrito de promoción, y/o en lo que más o menos resulte de las probanza de autos.
Proveer de conformidad,
que SERÁ JUSTICIA.
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