DERECHO DE FAMILIA: Promueve demanda por supresión de apellido paterno y privación de la responsabilidad parental
PROMUEVE DEMANDA POR SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO - SOLICITA PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.-
Señor Juez:
I.- Acreditan Personería: Que resultamos ser representantes de la Sra. ....., D.N.I. N° ..., C.U.I.L N° ..., T.E. ..., e-mail: ..., domiciliada realmente en calle ..., y cuyos demás datos de identidad damos por reproducidos por ya obrar en el instrumento poder apud acta adjuntado al presente escrito de promoción.
II.- Objeto: Que de conformidad a lo dispuesto por los arts. 70 y 716, subsiguientes y concordantes del C.C. y C.N., y siguiendo expresas instrucciones de nuestra mandante, venimos a promover DEMANDA POR SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO Y SU CONSECUENTE PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL contra el Sr. XXXXX, D.N.I. N° ..., quien no posee domicilio conocido en la actualidad, en favor de la hija de nuestra mandante XXXXX, menor de edad, D.N.I. N°..., todo ello conforme a los hechos y probanzas que seguidamente pasaremos a detallar.
III.- Hechos:Que hace unos años a la fecha mi poderdante mantuvo una relación con el demandado, fruto de esa unión en fecha ..., nació el menor XXXXX, que ne la actualidad cuenta con tres años de edad. XXXXX y XXXXX nunca formalizaron su relación, yendo a visitar el padre a su hija y colaborando esporádicamente con su manutención durante los tres primeros meses posteriores al nacimiento. Los acercamientos del demandado se tornaron cada vez más infrecuentes, a tal punto que mi representada se anotició que XXXXX (quién en esos momentos vivía en la Ciudad de Empedrado, Corrientes) había reconocido formalmente a XXXXX, en fecha ..., por una nota marginal que obraba en el acta de nacimiento del nene, solicitada al Registro Civil para trámites particulares.
Que fue por ello que mi mandante, luego de infructuosos intentos, logró concretar con XXXXX, un acuerdo sobre alimentos (20% de lo que percibiera como empleado de la firma "XXXXX") y derecho de comunicación (amplio a favor del progenitor y persistiendo la tenencia en beneficio de XXXXX), que fuera tramitado por ante la Defensoría de Pobres y Ausentes de la localidad de Goya (Ctes.) y homologado por el Juzgado oportunamente por el Juzgado de Familia, secretaría N°..., de dicha localidad, en fecha ...
Dicho acuerdo nunca se cumplió porque XXXXX, se mudó de su vivienda sin llegar a declarar nuevo domicilio, y para colmo de males fue despedido de la empresa en la que trabajaba. A partir de allí XXXXX, comenzó un largo derrotero intentando ubicar personalmente al padre de su hijo con resultados infructuosos: su número de teléfono era inexistente y jamás dio a conocer su residencia actual.
Como colorario de todo ello, mi representada recibe una llamada telefónica casual a finales del año pasado por parte del demandado, efectuada desde un número privado, quien entre otras cosas le da a conocer su intención de no hacerse cargo más del niño. Mi poderdante, poco feliz ante tamaña aseveración e intentando por todos los medios de convencerlo que actuara a fortiori responsablemente como padre, aprovechó la ocasión para solicitarle que efectúe en el Registro Civil la pertinente agregación de su apellido (el materno) para favorecer al menor con una adecuada cobertura de obra social (ioscor) por parte de los abuelos con carácter de adherente, dado que su hijo no poseía la protección de ninguna clase de seguro de salud, salvo la brindada por los nosocomios públicos los que hoy en día, sabemos que es harto insuficiente.
XXXXX, accede, y este trámite administrativo se afectiviza en fecha ..., A partir de esos momentos XXXXX, no volvió a ver más al padre de su hijo. Que no cabe duda alguna, salvo estas situaciones determinadas supra, el demandado adoptó y mantuvo en todo momento una postura negligente e indiferente para con el crecimiento y el estado de salud de su hijo, abandonándolo.
Se ha considerado que el vocablo "abandono" empleado en el alcance del inc. b) del art. 700 de nuestro C.C.y C.N., es comprensivo de varias situaciones de desprotección, definiendo acabadamente el desamparo del niño, tanto cuando se encuentra materialmente en peligro como cuando su personalidad moral está siendo o ha sido objeto de actos que la turban o desvían. El inc. b) del art. citado, señala que ese estado de desprotección no exige que el niño o adolescente "haya permanecido sin el cuidado del otro progenitor" o de un tercero, con lo cual, aun en tales supuestos, debe considerarse procedente la privación encuadrada en esta causal.
XXXXX, obró de una manera contraria a su naturaleza como progenitor, no fue el padre sostenedor, cariñoso, diligente, tal como debería haber sido ya que en sus casi cuatro años de vida el menor XXXXX, fue visitado dos o tres veces durante el lapso de noventa días, jamás se ocupó de él, no la alimentó, nunca le demostró afecto, no le interesó ni siquiera llegar a conocerla en profundidad en sus primeros años de crecimiento, importantísimos en el desenvolvimiento natural del lactante.
"Otro tipo de estudios son los que tratan de la indluencia de la implicación paterna sobre las características y habilidades del niño dentro del contexto de la interrelación padre-madre-niño.
Amato y Rivera (1999) encontraron en su revisión 68 estudios publicados a partir de 1980 que examinaban este tema en familias biparentales. Un porcentaje importante de los mismos encontró relaciones significativas entre la implicación de los padres y el bienestar de niños y adolescentes. Así, en el trabajo de Eastbrooks y Goldberg (1984), la implicación paterna está relacionada con un óptimo desarrollo y adaptación del niño, reflejando un apego seguro y una buena disposición y efectividad en la resolución de problemas. Los resultados de esta investigación apuntan hacia una mayor influencia de las características cualitativas de la conducta paterna (actitudes, sensibilidad ...) que de las cuantitativas (cantidad de tiempo que el padre pasa con el niño) sobre el desarrollo del niño.
Este dato parece confirmar trabajos anteriores (Clarke Stewart, 1980) que daban como rol central del padre el de compañero de jusgos, más que cuidador (YÁRNOZ YABEN, Sagrario, "¿Seguimos descuidando a los padres? El papel del padre en la dinámica familiar y su influencia en e lienestar psíquico de sus componontes", Revista Anuales de Psicología, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia, Murcia - España-, volumen 22, N° 02, diciembre 2006, pp. 176 y 177).
Que este es un valor de referencia no menor, máxime cuando la presencia del padre es rotunda a partir del nacimiento e inclusive en el período de gestación.
Que siendo un bebé XXXXX, dejo de ser visitada por su progenitor, que no colaboró con su manutención casi en ningún momento, siempre fueron los parientes maternos los que se preocuparon en brindarle asistencia, ropa y comida, siendo estos mismos parientes los que siguen hoy en su vida, ellos son su familia y jamás llegó a conocer a su familia paterna.
La licenciada Irene Meler, Coordinadora del Foro de Psicoanálisis y Género de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APBA), es conteste en establecer que "el padre no es el espermatozoide, ni tampoco el apellido. El padre es el que ama, cuidad y disfruta de la relación con sus hijos". La caracterización de un padre presente se logra establecer, por ejemplo, cuando escucha a su hijo, cuando habla de si mismo, de sus vivencias, de sus sentimientos, de sus proyectos personales, de sus sueños y sus necesidades, de sus aptitudes e ineptitudes, de lo que hace y de lo que siente, de sus pasares y sus pesares. Un padre está presente cuando pregunta por actividades, por sueños, por temores, por éxitos, por fracasos, por alegrías, por amores y por dolores de sus hijos, y cuando se lo pregunta a ellos, directamente, sin intermediarios.
Un padre está presente cuando encuentra tiempo para acompañar a su hijo en momentos graves o leves de la vida de éste, peleas, accidentes, visitas al médico, elección de ropa, partidas, llegadas. Todo esto a XXXXX, le ha faltado, los que ocuparon este rol fueron sus abuelos maternos y su madre. Desde que nació hasta el día de la fecha de esta presentación, ellos se ocupan del menor, y por estos motivos no es impensble aseverar como un verdadero despropósito llevar el apellido paterno.
Enfocado en el tema desde la relación paterno-filial, se acepta que los comportamientos abandónicos o demostrativos de falta de interés de los padres hacia sus hijos configuran formas de violencia psicológica que aquellos ejercen sobre éstos, con graves consecuencias para su crecimiento psicofísico y espiritual, e importan, a su vez, un agravio al derecho a la protección del que son titulares (PAGANO, Luz María, "Pedido de supresión del apellido paterno por causa de abandono; respuesta jurisdiccional", Revista Derecho de Familia, edit. Abeledo Perrot, Volumen III, Buenos Aires, 2006, p. 66).
Que ahondando el tema decidendum, nuestro Código Civil y Comercial adopta el "Principio de inmutabilidad del nombre", resultante de la naturaleza jurídica que le asignara a esta institución la doctrina y jurisprudencia mayoritarias: concretamente, es un derecho-deber reconocido por el legislador en cabeza de cada persona. Si bien la nueva norma no menciona expresamente este principio (tal como lo hacía la le N° 18.248) consagra la misma premisa de que solo procedera el cambio cuando existan justos motivos a criterio del juez.
Configurarían justos motivos, según el inc. d) del art. 69 (entre otros) "la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera que sea su causa, siempre que se encuentre acreditada". Como puede advertirse, la nueva normativa establece en forma clara y precisa algunos de los supuestos que son considerados "justos motivos" para el cambio de nombre o apellidos, otorgándole facultades al juez de la causa para determinar en el caso concreto, y según la prueba producida, si surgen verdaderos fundamentos para autorizar el cambio o supresión de un nombre o apellido. Cabría preguntarse si el abandono de uno de los progenitores en la temprana edad de un menor es un móvil a encuadrar en los "justos motivos" a los que se refiere la norma antes citada a fin de suprimir (en este caso) el apellido paterno.
Que a pesar del exiguo lapso del tiempo transcurrido desde la implementacion del nuevo Código Civil y Comercial, los tribunales ya habían comenzado a expedirse respecto de ello, pero dentro del ámbito de la ley N° 18.248, que es fuente del art. 69 del actual corpus iuris qeu enumera, en forma ejemplificativa, las causales.
"Conforme las reglas de sana crítica, los justos motivos exigidos legalmente hallan argumentos contundentes en referencia a cuestiones afectivas del niño involucrado, pues de esta manera, se puede adoptar un criterio más flexible acorde con las transformaciones sociales acontecidas en las últimas décadas (conf. art. 18 del Pacto de San Jose de Costa Rica), y bajo esa mirada, la conceptualización del derecho al nombre como integrante del derecho a la identidad en su faz dinámica, constituye un elemento de suma relevancia ("Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario, causa 1096/10, autos "P.C.E. c/ PA. H. G.S." 2/6/2011
"El abandono paterno resulta una causa justa y razonable para la supresión del apellido paterno por resultar lo más conveniente para el peticionante, de conformidad con las constancias de la causa. Ello en tanto no se trata de desechar su realidad biológica, sino de evitar llevar el apellido del progenitor, con quien no se identifica ni tiene relación alguna" (Juzgado de Familia N° 1, Puerto Madryn, Chubut; "D.L.E. s/Autorización", 25/03/2014).
"Procede autorizar la supresión del apellido paterno solicitada por el hijo, considerando que conoció a su padre biológico recién a los 4 años de edad, cuando fue reconocido legalmente y comenzó un vínculo con él, que perduró únicamente por algunos meses de forma continua, y algunos meses más de modo esporádico; sin haberse hecho cargo luego el progenitor de ninguna de las obligaciones que implica la paternidad, máxime si el demandado se allanó a la pretensión reconociendo la inexistencia de relación con su hijo" (CNCiv., Sala B, "N.F.A.G. s/ información sumaria", 11/08/2014, Cita: MJ-JU-M-87927-AR| MJJ87927 |MJJ87927).
En efecto, padre y progenitor no son sinónimos, porque aquél contiee una carga sociocultural y jurídica de la que carece éste. Es que padre es aquél que cumple una función como representante de una ley ordenadora de las relaciones familiares; y es precisamente asumiendo esa ley sociológica que el padre es el promotor de vínculos donde rige el afecto, permitiendo el equilibrado crecimiento del hijo; el promotor que habilita el acceso de éste a la cultura de los valores y de cauce a la normalidad psíquica. De esta forma, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos "L.C.F.G. s/ información sumaria" (10-mar-2015, cita MJ-JU-M-92059-AR | MKK92059) dispuso que, habiéndose acreditado el abandono de la relación paterno filial, no debe dudarse respecto de la génesis de una forma de violencia psicológica con consecuencias imborrables para el menor.
"El abandono en la relación paterno filial configura sin duda una forma de violencia psicológica con consecuencias imborrables en quien las sufre, y por tal motivo, el apellido guarda estrecha relación con la identidad personal, que se asocia con los valores humanos, fundamentalmente la dignidad; consecuentemente, estando acreditado el abandono del progenitor en la temprana edad de un menor es una causa que encuadra en los justos motivos a fin de suprimir el apellido paterno". Por lo expuesto se colige que la pretensión importa para el futuro la no transmisión generacional de un apellido cargado de significación histórica negativa y por otro lado el fuerte apego a la estirpe materna que le dio luz a la verdad familiar, para poder concluir con un proceso de su vida relacionado con el desamor y abandono.
Desde dicha perspectiva cabe señalar que el apellido guarda estrecha relación con la identidad personal, que se asocia con los valores humanos, fundamentalmente la dignidad, lo que es reconocido en casi todos los instrumentos que versan sobre los derechos humanos, y que inclusive debe respetarse también el concepto de pertenencia; encontrándose objetivamente afectados derechos de raigambre constitucional como la dignidad, el honor, la salud, el trabajo y el desarrollo personal, en sintesis todo con un hondo desmedro en la personalidad del niño.
IV.- Legitimación activa: mi poderdante se encuentra legitimada para la incoar esta pretensión, en razón de ser progenitora y representante legal del niño XXXXX.
V.-Competencia: V.S. es competente originariamente para atender en la presente, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 68 inc. 3) de la L.O.P.J. como asimismo por tener su centro de vida la menor en esta ciudad, conforme lo dictaminado por el art. 716 del C.C.C.N.
VI.- Derecho: que fundo la presente demanda en la Convención de los Derechos del Niño, Pacto de San Jose de Costa Rica (art. 3 Derecho al reconocimiento de la Personalidad Jurídica, art. 11 Protección de la Honra y de la Dignidad, art. 18 Derecho al Nombre); art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional; arts. 69, 700, 706, 716 y concordantes del C.C.y C. de la República Argentina, y 541 subsiguientes y concordantes del C.P.C.C.
VII.- Prueba: Que ofrezco los medios probatorios que se enumeran a continuación:
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a.- Documental: consistente en fotocopias de acta de nacimiento de mi mandante, original de acta de nacimiento del menor XXXXX.
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b.- Informativa: se libren los oficios pertinentes a la ANSES, Policía de la Provincia de Corrientes, y Secretaría Electoral, a los fines que den a conocer el último domicilio conocido de XXXXX, D.N.I. n°....
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c.- Pericial: En la medida de lo posible, y de acuerdo al más elevado criterio de V.S. y sin llegar a correr los riesgos de revictimizar al niño, solicito se arbitren los medios para que el menor XXXXX, sea somitido a una pericial psicológica, con el objetivo de evaluar si la ausencia de la figura de su progenitor actualmente ya lo estaría afectando de algún modo.
VIII.- Petitorio: Que por todo lo expuesto precedentemente, a V.S. solicitamos:
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Nos tenga por presentados, por denunciado domicilio real y constituido el legal, por informado telefono celular y e-amil.
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Tenga por interpuesta la presente DEMANDA POR SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO Y SU CONSECUENTE PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL contra el Sr. XXXXX, D.N.I. N°..., en favor del menor de edad XXXXX,.
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Tenga por presentadas las pruebas ofrecidas, como también las requeridas, autorizándose a los suscriptos a oficiar lo requerido precedentemente.
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Oportunemante declare la procedencia de lo solicitado, oficiándose al Registro Civil a los fines pertinentes, con costas al demandado.
Proveer de conformidad que,
Será Justicia.-
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