CONTESTA RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD
SR. JUEZ:
I.- Que en tiempo y forma, vengo a contestar el RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD interpuesto por la actora contra la Sentencia N° ......., de fecha .............., solicitando al Tribunal eleve las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones para su resolución y a la Alzada que resuelva el recurso en cada caso, en la forma solicitada al contestar los agravios de la recurrente, conforme a las razones que paso a exponer:
II.- Contesta agravios del Recurso de Nulidad: Primer agravio: Que la recurrente afirma que la Sentencia N° ......, se halla viciada de nulidad porque -según su opinión- no se habría integrado la litis.
Afirma que la a-quo al resolver por resolución N° ......., de fecha ....................... (fs. ...), el planteo de nulidad interpuesto por esta parte, hace lugar al mismo, se limita a ordenar un traslado de la acción a la incidentista pero no lo hace con la titular dominial del inmueble, Sra. ...................., y/o sus herederos, limitándose a citarlos por edictos.
Pretende a partir de este agravio retrotraer la causa a la etapa de la integración de la litis, declarándose nulo todo lo actuado en autos.
Que el agravio no puede ser atendido por las siguientes razones:
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a).- Fue la actora la que demandó a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Lucía cuando el inmueble se hallaba registrado a nombre de la Sra. ......................., en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Que este error en el procedimiento intentado por la actora fue motivo del incidente de nulidad planteado por esta parte, la contraparte se opuso a la declaración de nulidad (ver fs. ...) afirmando que previo a la iniciación de la acción se hizo el pedido de los informes correspondientes, entre ellos el del Registro de la Propiedad Inmueble, con la finalidad de individualizar al titular registral del inmueble a usucapir, tomando como base de ello los datos aportados por plano de mensura confeccionado por el Agrimensor ............................................, a fs. ........., del que surge como "presunto propietario" la Municipalidad de Santa Lucía y que también se procedió a citar a quien se crea con derechos por edictos cumpliéndose con los recaudos pertinentes.
Que por aplicación del principio de protección (art. 171 del C.P.C.C.), no puede la parte que motivó la nulidad pedir la invalidez del acto y de todos los que son consecuencia del mismo.
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b).- Que por otra parte, una vez dictada la resolución que dispuso la nulidad del proceso a partir del traslado de la demanda y la notificación a mi representada en el carácter de tercero interesado la recurrente la consintió, quedando firme la decisión de notificar a la titular de dominio y/o sus sucesores mediante oficio.
Que la contraparte convalidó luego la intervención del Defensor Oficial en representación de la titular de dominio y de sus sucesores, así como en representación de quienes pudieran considerarse con derecho sobre el inmueble de autos.
Que el planteo de nulidad impetrado en esta instancia deviene así extemporánea en mérito al principio de conservación reglado por el art. 170 C.P.C. y C.
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c).- Por último, la recurrente no invoca el perjuicio sufrido, ni las defensas de las que se ha visto privado en el proceso en forma concreta, por lo que se pretendería la nulidad por la nulidad misma, desatendiendo así los principios de celeridad y economía procesal, al retrogradar el juicio a su instancia inicial en perjuicio de esta parte que se comportó en el con diligencia y lealtad procesal.
Que por las razones expuestas deberá rechazarse el agravio que contesto, con costas a la recurrente.
Segundo agravio: Que se agravia en segundo término la recurrente al afirmar que la sentencia en recurso carece de fundamentación o que cuenta con fundamentación meramente aparente, en función a lo dispuesto por el art. 163 inc. 5° y 254 y concordantes del C.P.C. y C., toda vez que se ha soslayado un completo estudio de pruebas trascendentales, según afirma el recurrente.
Luego hace un análisis antojadizo de la prueba emergente de los autos: "................................C............................ Y/O QUIEN SE CREA CON DERECHOS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA", Expte. N°.............., remitido por el Archivo de Tribunales, por el que pretende probado que cuando el acta de inspección judicial de fs. ............., de dichos autos dice: "... y procedemos a constatar que se trata de un predio de aproximadamente ....... metros de frente por ....... metros de fondo cercado en tres de sus lados en parte con tejido, siete tiras de alambre de púas y poste de madera..." el lado que no tiene alambrado divisorio es el que linda con el predio de autos, lo que lejos de estar probado queda desmentido por el plano de mensura agregado a aquellos autos donde el propio actor manifiesta que el predio que prescribía linda con el inmueble de autos que pertenecía a un tercero y que se hallaba delimitado en ese rumbo con alambrado divisorio.
Es igualmente falso que el actor, cuando dice que es poseedor del inmueble de autos por haber habilitado el inmueble contiguo, unido a este loe sin separación de alambrado entre ambos y ocupaba el mismo como patio, se estuviera refiriendo al que adquirido en el expediente N° ...................., y no al de su madre que lindado sobre el costado Oeste del inmueble en cuestión, y digo que es falso porque en ningún momento se constató que en el inmueble que adquiriera ........................................., en el proceso citada haya existido siquiera una vivienda, mucho menos que esta fuera la vivienda del actor.
Que, por otra parte, esta versión de último momento se desmiente categóricamente con la respuesta que dio el propio actor al contestar a la primera repregunta en su declaración de parte (fs. ...) cuando al ser preguntado: "... en qué fecha aproximada se mudó del domicilio del Barrio.........................................., a su actual domicilio dijo: -Yo primero me mude a la casa de mi mamá que es en calle ...................................., aproximadamente 18 años atrás. Porque la casa del barrio era muy chiquita y ahí vivía su familia, mi esposa con dos hijos y luego si a la de calle .............................................., aproximadamente 7 u 8 años..."
Que por ello deberá rechazarse el agravio que antecede, con costas a la recurrente.
Tercer agravio: Que en cuanto a la falta de congruencia entre lo peticionado por esta parte y lo resuelto por la Sentencia de grado, le asiste razón a la recurrente, destacando solamente que esta parte no motivó el error del decisorio por lo que deberá eximirse a mi representada de las costas de este recurso.
Que la recurrente solicita que al declararse la nulidad de la Sentencia N°.............., y esta parte entiende que la solución no debe ser esa, bastando con que -al mediar acuerdo de las partes sobre este punto- se deje sin efecto el punto 2° del decisorio en recurso, el que tiene autonomía con relación al resto de la decisión.
Que una inveterada jurisprudencia de nuestros tribunales tiene dicho que, cuando el agravio puede ser reparado por la Alzada no corresponde declarar la nulidad sino remitir el punto al análisis del recurso de apelación. En tal sentido V. Ea. dijo: "Por otro lado, la falencia alegada bien podría ser estimada y corregida, si pudiera, al analizar el recurso de apelación." Es que "... En virtud del recurso de apelación, el Tribunal de Alzada recobra la plenitud de la jurisdicción y se halla habilitado para decidir sobre la totalidad de las pretensiones y de las defensas opuestas, no encontrándose ceñido por la decisión del Inferior, sino solo por los agravios de las partes". Como consecuencia de la absorción de la nulidad de la sentencia por la apelación, si el agravio puede ser reparado por la Cámara, corresponde modificar el decisorio antes de decretar su nulidad. Debe estarse por el principio de validez del acto jurisdiccional, como unánimemente lo viene decidiendo la jurisprudencia, (FECOCHIETTO, Carlos E, ´Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado Anotado y Concordado´, Ed, Astrea, B. Aires, 1999, T° 2, p. 48). "La nulidad debe desestimarse cuando los efectos y/u omisiones en que pudiera haber incurrido la decisión del juez, pueden ser reparados por la vía de la apelación" (ED-107-637) "Sent. N° 52, 10/10/2008, autos: "AMARILLA MAXIMILIANO OSCAR C/ ERNESTO ARISTOBULO CORREA D´ALESSANDRO S/ ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD SENTENCIA IRRITA O FRAUDULENTA", GXP 27975/16.
Que por ello esta parte postula que se haga lugar al recurso de apelación en este punto y se revoque el punto 2° de la Sentencia N° ............., en cuanto dispone: "CONDENAR al actor y/o CUALQUIER OCUPANTE a desocupar el inmueble dentro del plazo de DIEZ DÍAS (10) de quedar firme y ejecutoriada la presente sentencia, libre de cosas y ocupantes, bajo apercibimiento de procederse a su desalojo." dejándola irme en su restantes partes, imponiendo las costas en el orden causado en lo que respecta a esta parte del recurso atento a que esta pare no causó el error en el decisorio.
Cuarto agravio: Que por último sostiene la recurrente que la intervención de mi mandante en este proceso fue admitida arbitrariamente y a consecuencia de ello pretende que se declare la nulidad de la sentencia remitiendo los autos al Juez subrogante a fin del inicio de un nuevo juicio (?)
Que el art. 90 del C.P.C. y C. autoriza la intervención en un proceso en calidad de parte, cualquiera fuera la etapa o la instancia en que éste se encuentre a quien acredite sumariamente que la sentencia pudiera afectar su interés propio o que según las normas del derecho sustancial hubiera estado legitimado para demandar o ser demandado en el proceso y basta con revisar los antecedentes del caso para concluir que mi mandante cumple acabadamente con las pautas previstas por el dispositivo legal.
Que a todo evento destaco que esta no es la oportunidad procesal para analizar la legitimación de ........................., cuya intervención además de ser procedente fue convalidada por la contraparte hace casi cuatro años.
Que por estas razones debe rechazarse el agravio que contesto, con costas a la recurrente.
III.- Contesta agravios del Recurso de Apelación: Que en sus pretendidos agravios contra la Sentencia en recurso, la recurrente pretende tener por probada una posesión de más de veinte años con un conjunto de documentos que siquiera se halla debidamente vinculados al inmueble y que en ningún caso se remontan a más de los ocho años que el propio actor dijo en la respuesta a la primera repregunta que hacen desde que ingresó a vivir en el inmueble en litigio.
O con el plano de mensura o la inspección judicial que son fotografías actuales de una situación pero que de ninguna manera prueban la antigüedad de la posesión esgrimida por el actor.
La sentencia se hizo cargo, a la luz de las reglas de la sana crítica de las pruebas producidas por ambas partes y concluyó, como no podía ser de otra manera en que la demanda debía ser rechazada.
Razón por la cual, los pretendidos agravios de la recurrente contra la sentencia de autos son en realidad meras expresiones de disconformidad con el fallo, que no alcanzan a constituir agravios que permitan abrir la instancia recursiva, máxime en la especie donde la recurrente pretende a modo de excusa, responsabilizar a las letradas que atendían el caso anteriormente de la pérdida de toda su prueba testimonial, con lo que desconoce una regla de oro de nuestro ordenamiento jurídico que es el principio de que nadie puede alegar su propia torpeza para constituir derechos a su favor.
En definitiva la contraparte no probó su posesión de veinte años y por ello está correctamente rechazada la demanda de autos.
IV.- Apertura de la causa a pruebas en segunda instancia: Que la pretensión de abrir la causa a pruebas y producir en esta instancia los testigos que fueron tenidos por desistidos por la parte en primera instancia es improcedente, resolución firme y consentida a la fecha.
Que nuevamente la parte recurrente pretende excusarse en la supuesta negligencia de las letradas que atendieron la causa, insistencia que refleja mal gusto pero que de ninguna manera habilita la apertura de la causa a pruebas en esta instancia conforme al principio de "nemo auditur propriam turpitudinem allegans".
Que por las razones expuestas, a la Exma. Cámara solicito el rechazo del recurso de apelación y nulidad que contesto, con costas a cargo de la recurrente; salvo en lo que respecta al punto 2° de la Sentencia N° .............., de fecha ....................................., que deberá ser revocada, imponiendo las costas en el orden causado atento a las razones expresadas oportunamente.
V.- Petitorio: Por ello de V. Sa. pido:
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Tenga por contestado en tiempo y forma el recurso de apelación contra la Sentencia N° .............., de fecha ..............................., del que se diera traslado por auto N° ......... de fecha ..........................;
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Al Juzgado solicita la elevación de los autos a la Excma. Cámara para su resolución y a ésta, el rechazo del recurso de apelación, con costas a la actora-recurrente, salvo en lo que hace al agravio referido al punto 2° del decisorio en recurso, el que deberá ser revocado, imponiéndose las costas en el orden causado.
SERA JUSTICIA.-
Caso práctico: el presente escrito, se corresponde a un modelo de contestación de recurso de apelación y nulidad, sobre un caso de prescripción adquisitiva, en donde la demanda no fue admitida ya que según la a-quo el actor no logro acreditar los 20 años de posesión que exige la legislación vigente, Resolución contra la cual la parte actora interpuso recurso de nulidad y apelación.
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